NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 119, del 28 de marzo al 1 de abril de 2011
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Una empresa pregunta ...

En primer lugar conviene aclarar que el documento BL no transmite la propiedad, sino la titularidad (es un documento título valor). En todo caso, en general,  la propiedad se ejerce mediante la realización del pago.

Términos E y F ( EXW, FCA, FAS, FOB)

En los términos E y F quién domina la cadena logística es el importador al “tomar” la mercancía (momento de entrega) en el país de origen, por ello es el importador quien nombra al transportista y le da las instrucciones necesarias para la gestión del transporte.

En los términos F, el exportador está obligado a presentar: factura comercial, packing list, certificados en función de las características de la mercancía, etc.  pero en ningún caso debe estar obligado a presentar un documento que no emite, o un documento sobre el que no tiene control como es el documento de transporte internacional.

Es por ello, en un análisis exhaustivo, que los términos E y F son contradictorios con el funcionamiento de los créditos documentarios cuando éstos exigen la presentación del documento de transporte internacional.

Lo más apropiado (correcto) sería que el crédito documentario exigiese la presentación del Certificado de Recepción (FCR) emitido por el transportista nombrado por el comprador, cuando el vendedor le entrega las mercancías.