El artículo 25 de la Ley 37/1992, establece en el apartado Uno, que estarán exentas del Impuesto:
Al faltar el requisito del transporte de las mercancías a otro Estado miembro, exigido por el artículo 25, la entrega al cliente holandés, enviando la mercancía al puerto de Barcelona para su exportación por dicho cliente, no puede ser calificada de entrega intracomunitaria. La salida de los bienes, con destino a un país no comunitario constituirá una exportación de bienes.
ACREDITACION DE LA OPERACION DE EXPORTACIÓN:
Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
EN RESUMEN:
La entrega que realiza la empresa de Zaragoza a la empresa holandesa no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y dado que esta última va a exportar los bienes fuera de la Comunidad Europea, sería una entrega sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La prueba de la salida de los bienes, y consiguientemente de la exención de la entrega anterior, será la copia del documento (DUA) diligenciado por la Aduana de salida, que el adquirente holandes - exportador de los bienes- deberá remitir a la empresa de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Reglamento del Impuesto.
Fuente: AEAT