NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 99, del 25 al 31 de octubre de 2010
Toma nota  

El artículo 25 de la Ley 37/1992, establece en el apartado Uno, que estarán exentas del Impuesto:

  • Las entregas de bienes, EXPEDIDOS O TRANSPORTADOS, por el vendedor, por el comprador o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el comprador sea: Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF-IVA) en un Estado miembro distinto del Reino de España.

Al faltar el requisito del transporte de las mercancías a otro Estado miembro, exigido por el artículo 25, la entrega al cliente holandés, enviando la mercancía al puerto de Barcelona para su exportación por dicho cliente, no puede ser calificada de entrega intracomunitaria. La salida de los bienes, con destino a un país no comunitario constituirá una exportación de bienes.

ACREDITACION DE LA OPERACION DE EXPORTACIÓN:

Cuando los bienes objeto de las entregas constituyan una expedición comercial, la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Los bienes deberán conducirse a la Aduana en el plazo de un mes siguiente a su puesta a disposición, donde se presentará por el adquirente holandés el correspondiente documento aduanero de exportación (DUA).
  • En el DUA de exportación realizado en la aduana de Barcelona, se hará constar el número de identificación fiscal (ahora nº de identificación EORI) del proveedor de Zaragoza y la referencia a la factura expedida por el mismo, debiendo el adquirente holandes remitir a dicho proveedor una copia del documento diligenciada por la Aduana de salida.

EN RESUMEN:

La entrega que realiza la empresa de Zaragoza a la empresa holandesa no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y dado que esta última va a exportar los bienes fuera de la Comunidad Europea, sería una entrega sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La prueba de la salida de los bienes, y consiguientemente de la exención de la entrega anterior, será la copia del documento (DUA) diligenciado por la Aduana de salida, que el adquirente holandes - exportador de los bienes- deberá remitir a la empresa de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Reglamento del Impuesto.

Fuente: AEAT