NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 93, del 13 al 19 de septiembre de 2010
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Una empresa pregunta...

No, dado que las disposiciones comunitarias que regulan este régimen preferencial de carácter autónomo o unilateral, diferencian tres tipos de países dentro de los beneficiarios del mismo.

El Reglamento (CE) 732/2008 que regula el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) para el trienio 2009-2011, establece 3 regímenes y, por consiguiente, las preferencias arancelarias son diferentes en función del régimen al que este acogido el país en cuestión:

  1. Régimen general (SPG)
  2. Régimen especial para los países menos desarrollados: suspende todos los derechos arancelarios, excepto para armas y municiones (SPG-Pmd)
  3. Régimen especial de estímulo al desarrollo sostenible y la gobernanza, dirigido a países vulnerables: suspende, en principio, los derechos ad valorem (aranceles porcentuales) de los productos del Anexo II del Reglamento 732/2008 (SPG-Plus)

No es lo mismo importar una prenda textil con origen BANGLADESH que otra con origen INDIA: El primer país está en el régimen especial para paises menos desarrollados (arancel 0%), mientras que el segundo está en el régimen general (arancel 9,6%). El listado de países se encuentra en el Anexo Idel citado Reglamento (CE)732/2008.