Es trascendental para las empresas extremar las precauciones en relación con los requisitos aplicables a la exención de IVA en las entregas intracomunitarias de bienes.
Desde la entrada en vigor del Mercado Único Comunitario (1 de enero de 1993) desapareció el concepto de “exportación” de bienes cuando su destino se encuentra en otro Estado miembro de la Unión Europea, siendo sustituido por el concepto de “entrega intracomunitaria” de bienes. Igualmente sucedió con el concepto de “importación”, que fue sustituido por el de “adquisición intracomunitaria” de bienes.
De acuerdo con este régimen:
La Agencia Tributaria extrema el control:
En los últimos años, han proliferado operaciones (denominadas “fraude carrusel”) que, aprovechando este régimen particular de IVA en los intercambios intracomunitarios, han causado una pérdida significativa de recaudación para los Estados miembros de la Unión Europea. Por este motivo, las Autoridades de los distintos Estados miembros han incrementado en los últimos años el control y vigilancia de este tipo de intercambios así como de los operadores que los realizan, lo que les exige extremar las precauciones en el cumplimiento de los requisitos esenciales relativos a estas operaciones, adoptando todas las medidas razonables a su alcance para asegurarse de su cumplimiento con la diligencia de un ordenado empresario, que analizamos a continuación brevemente.
Existen dos requisitos esenciales para acceder a la aplicación de la exención:
El cumplimiento de los requisitos anteriores es esencial para la aplicación de la exención, motivo por el cual todos los operadores que realicen entregas intracomunitarias de bienes deben estar en condiciones de probar tanto la existencia del transporte con destino a otro Estado miembro como la identificación de su cliente. De no cumplirse o no poder probarse el cumplimiento de estos requisitos, las consecuencias para el vendedor pueden ser graves ya que, al perder el derecho a aplicar la exención, puede verse obligado a pagar las cuotas de IVA relativas a tales entregas.
Las conclusiones de lo expuesto en estas líneas son claras:
Para una información más detallada, les recomendamos que consulten la sentencia completa (año 2010) del TRIBUNAL SUPREMO que les adjuntamos a continuación, sobre el referido tema: