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NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 78, del 3 al 9 de mayo de 2010
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Nota aclaratoria

Desde el inicio en 2010 de la aplicación del llamado "Paquete IVA", se han producido una serie de cambios que afectan directamente a la forma de facturar la prestación de servicios en el marco de la UE. Informese en el documento adjunto.

La evolución del mercado de los servicios ha dejado atrás la regulación fiscal que hasta la fecha ordenaba su tributación. Por otro lado, la finalidad última del mercado único es la facilitación de la circulación de bienes y servicios, lo cual encuentra un serio escollo en las diferencias existentes en las leyes sobre IVA en los diferentes estados miembros.

Recientemente se ha traspuesto a nuestro derecho interno la directivas comunitarias conocidas como "Paquete IVA". En el caso de España el 2 de marzo del este mismo año, mediante la publicación de la Ley 2/2010, de 1 de marzo y  Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero. Las citadas normas de reciente publicación en nuestro país, vienen a modificar tanto la Ley como el Reglamento del IVA.

EN QUE CONSISTEN LAS MODIFICACIONES: 

  • La regulación anterior establecía como regla general que el lugar de prestación del servicio sería el domicilio del prestador. Contenía asimismo numerosas excepciones que, en la práctica, se convertían en el criterio más usado, con la paradoja de que el criterio general no se aplicaba a la mayoría de los supuestos.
  • La modificación normaliza dicha situación, distinguiendo dos supuestos, en función de la condición del cliente (empresa o particular) que recibe dicho servicio, salvo en ciertos casos en los que se aplicarán reglas especiales de localización. 
  • Cambia el criterio para determinar cuando las prestaciones de servicios (se refiere exclusivamente a servicios, no a entregas de bienes) se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • La norma fundamental a aplicar a partir de ahora es la siguiente: Cuando el destinatario del servicio sea una empresa o profesional establecido en España, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste, el servicio se considera prestado en España y tributará aquí.
  • Sin embargo, cuando el destinatario del servicio no sea una empresa o un profesional, es decir, para el caso de particulares, tributará por IVA en España cuando el prestador del servicio esté establecido aquí, por lo que sus facturas si llevarán IVA.

A MODO DE EJEMPLO:

  • Si una EMPRESA española (destinatario del servicio) tiene un agente comercial en Francia (prestador del servicio), la factura que éste realice para cobrar sus comisiones a la empresa española no llevará IVA, debiendo la empresa española autorepercutirse dicho IVA.
  • Si un PARTICULAR francés contrata los servicios de un abogado establecido en España, dicho abogado deberá facturar con IVA, puesto que al ser el destinario una persona particular que no actúa como empresario ni profesional y aunque éste sea francés, el servicio se considera prestado en el país del prestador del servicio, en este caso, España.
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NUEVAS OBLIGACIONES:

Del referido cambio de criterio de localización de los servicios,  se derivan para el contribuyente nuevas obligaciones de comunicación y se alteran las ya existentes. Concretamente:

  • Será necesario consignar en el MODELO 349 las operaciones de contratación de servicios y no solo las de entregas o adquisiciones de bienes intracomuniatarias.
  • La periodicidad de su presentación pasa de ser trimestral a mensual, salvo que el importe de las operaciones objeto de declaración no supere los 100.000 euros para los ejercicios 2010 y 2011 y los 50.000 euros a partir del ejercicio 2012.

OTRAS MODIFICACIONES:

Otro de los cambios importantes introducidos en el llamado "Paquete IVA" es el sistema para pedir las devoluciones del IVA, para aquellas empresas que hayan tenido que pagar dicho impuesto en otro Estado miembro (por participación en Ferias, Congresos...). Se crea un sistema de VENTANILLA UNICA, de modo que el contribuyente ya no tendrá que pedir la devolución del importe pagado en concepto de IVA ante la hacienda pública del estado en el cual haya realizado dicho pago, sino ante la hacienda pública española.  


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