1) Si está identificado en un país comunitario, el sujeto pasivo español efectuará una entrega intracomunitaria exenta de IVA.
2) Si el comprador está identificado en España, será una entrega interior sujeta y no exenta.
3) Si el cliente no está identificado en el territorio de la Comunidad, se trata de una entrega de bienes destinada a otro Estado miembro sujeta y no exenta en España.
En ningún caso será una exportación, puesto que las mercancías no salen del territorio de la CEE. Es operación intracomunitaria
NORMATIVA: Artículo 25 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992