El país de origen de una mercancía se determina bien porque está enteramente obtenida en un país o bien porque ha sido suficientemente transformada o ha recibido una transformación sustancial en dicho país. Por ello se precisan de unas normas de origen que definan esas transformaciones que confieren el origen. Vamos a explicar la normas fundamentales con tres ejemplos:
¿PARA QUE SE ACREDITA EL ORIGEN DE UNA MERCANCIA?
Desde el punto de vista aduanero es necesario acreditar el origen de una mercancía para la aplicación de medidas de política comercial (aranceles, contingentes, antidumping, etc.) y de medidas de política arancelaria preferencial (beneficios arancelarios en virtud de los acuerdos o regímenes preferenciales de la CE con determinados países, grupo de países o territorios).
¿PUEDE CAMBIARSE EL ORIGEN DE UNA MERCANCIA?
Si no se efectúa ninguna transformación sobre una mercancía, ésta no cambia su origen; es necesario que se someta a una transformación sustancial para adquirir el origen del país en donde se ha efectuado esa transformación.
Además existen normas complementarias cuyo incumplimiento implicaría la pérdida de la preferencia que pudiera tener el producto originario, como es el caso de la regla que obliga a que el transporte sea directo.
¿CUALES SON LAS NORMAS BASICAS QUE HAY QUE CUMPLIR?
Como normas básicas las mercancías deben ser enteramente obtenidas o haber sufrido un grado de transformación suficiente para adquirir el origen preferencial; no cabe que se efectúen sobre ellas transformaciones mínimas como por ejemplo puede ser un envasado.
Las normas se recogen en el Acuerdo de la CE con el país con el que se efectúa la operación comercial (importación - exportación) ó en el régimen preferencial que concede la CE, para la importación en la Comunidad.
¿QUE TENGO QUE HACER PARA ACOGERME A UN BENEFIDIO ARANCELARIO EN RAZON AL ORIGEN DE UNA MERCANCIA?
Debe presentarse a la importación la correspondiente prueba de origen. Si se trata de un certificado (EUR-1, EUR-MED, FORM-A) éstos los expide la autoridad competente del estado de exportación. Si se trata de alguna prueba simplificada (declaración en factura, declaración de proveedor) éstas las extiende el exportador.
En próximos boletines iremos ampliando la información sobre este importante tema.