NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 19, Del 2 al 8 de febrero de 2009
Destacado  
Ventajas e inconvenientes de las ventas Ex Works
Bajo la denominación de ventas ex works, ex factory, ex warehouse, en fábrica.... ha proliferado un tipo de ventas en el que el vendedor obtiene una serie de indudables ventajas en cuanto que no asume ningún riesgo en las operaciones del transporte de las mercancías desde el momento que las mismas salgan de su almacén, fábrica... etc.

Este tipo de ventas se realiza en aquellos casos en que el vendedor goza de una posición de privilegio, en el sentido de que le supone correr con unos riesgos mínimos y carecer casi completamente de obligaciones, mientras que el comprador por el contrario va a tener que asumir múltiples compromisos y riesgos.

OBLIGACIONES QUE COMPETEN AL VENDEDOR:

  • Suministrar la mercancía de conformidad con lo contratado.
  • Embalar la mercancía de manera adecuada para el transporte, pues en caso de daños producidos por un deficiente embalado si que se le podría exigir responsabilidad al vendedor.
  • Poner la mercancía a disposición del comprador en el tiempo y lugar pactado.
  • Soportar los riesgos hasta el momento que se  ponga la mercancía a disposición del vendedor, si bien hemos de tener en cuenta que estos riesgos son mínimos.
  • Si el comprador así lo solicita, deberá de ayudársele a obtener a cuanta y riesgo del vendedor los permisos y licencias necesarios para la exportación de la mercancía.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

  • Deberá sufragar los gastos del transporte
  • Soportará los retrasos, daños y pérdidas que se puedan ocasionar a la mercancía con motivo del transporte, incluso responde del transporte de la mercancía desde la fabrica hasta el puerto donde se deba de embarcar.
  • Tendrá que contratar y pagar un seguro si desea asegurar la mercancía.
  • Se ocupará del despacho de aduana tanto de importación como de exportación.

Por estos motivos muchas empresas exportadoras intentan pactar estas condiciones de compraventa, aunque ello suponga tener que vender a un precio inferior, pues se desentienden de todos los problemas logísticos que puedan surgir desde el momento en que la mercancía sale por la puerta del almacén. Sin embargo, también pueden surgir inconvenientes que el exportador debe valorar.

INCONVENIENTES A TENER EN CUENTA POR EL EXPORTADOR:

Cuando el término establecido entre las partes es el EXW, en ocasiones, bueno..., para qué engañarnos, en muchas ocasiones, el exportador asume la responsabilidad de la carga en sus instalaciones, con la consiguiente asunción de responsabilidad que ello supone. Si como consecuencia de una incorrecta carga y estiba la mercancía sufre un daño, será el vendedor quién deba asumir dicha responsabilidad, cuando en el INCOTERM EXW es el comprador quién asume la obligación de la carga  en los almacenes del vendedor, ya que éste cumple con la condición de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en sus almacenes.

Debe ser el comprador el que ponga los medios para la carga, es decir al personal necesario, así como la maquinaría (toro, transpaleta,...), por lo que éstos deben ser contratados por el transportista en nombre del comprador.

Existen situaciones excepcionales cuando la carga se efectúa por personal y elementos especializados, en este supuesto la condición del EXW puede incluir la carga, debiéndose expresar en el contrato de compraventa o en la aceptación del pedido, así como en la factura comercial.

Otra cuestión que se nos plantea en el EXW, cuando la venta se efectúa a un país extracomunitario, es la recepción del DUA por parte del exportador.  En ocasiones el documento, DUA, que es uno de los documentos exigibles por la Administración como prueba de exención del IVA en nuestras facturas de exportación, no llega a manos de la empresa exportadora ya que, es el comprador quién asume el papel de exportador, debiendo contratar a un agente de aduanas para llevar a cabo este trámite. El exportador no tiene ningún dominio sobre el despacho de exportación, aunque es él obligado de aportar la prueba documental en caso de inspección.

La propuesta que hacemos es utilizar el término FCA en fábrica en lugar del EXW, porque nos soluciona los dos aspectos que hemos comentado, la carga en las instalaciones de la empresa vendedora (si normalmente es ella quién carga, que lo haga con todas los derechos y obligaciones) y el dominio sobre el despacho aduanero de exportación (es la empresa exportadora quién contrata al agente de aduanas) que le permitirá disponer del DUA de exportación. Eso sí, imputando ambos costes al precio FCA.

En el INCOTERM FCA en fábrica, el transporte interior es asumido como coste y responsabilidad por el comprador.