La Sociedad Laboral Nueva Empresa está sometida al Impuesto
sobre Sociedades (IS). Este es un impuesto de carácter
proporcional que grava el beneficio obtenido a un tipo constante con independencia
del montante del beneficio.
En la actualidad, el tipo de gravamen general es del 35% pero si la empresa
factura menos de 5 millones de €, se contemplan dos tramos: hasta 90.151 € de
beneficio, se tributa por el 30% y el resto de beneficios, si los hubiere, por
el 35%.
Ventajas fiscales aplicables a la Sociedad Limitada Nueva Empresa:
- Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD),
por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución
de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.
- Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas
tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros
períodos impositivos concluidos desde su constitución.
- Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las
cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se
devenguen en el primer año desde su constitución.
- No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros
períodos impositivos desde su constitución.
- Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución
de una empresa, con una duración mínima de dos años
con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad
Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la
cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe
depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales
durante un plazo máximo de 4 años).