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Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Trámites de constitución telemáticos

El sistema de tramitación telemática fue aprobado por Real Decreto 682/2003 de 7 de junio (BOE de 10 de junio de 2003) y regula por una parte, el documento único electrónico (DUE) como documento administrativo único para realizar de forma telemática estos trámites de constitución de la sociedad.
Por otra parte, el Real Decreto 682/2003 tiene por objeto regular el funcionamiento de centros de asesoramiento, información y servicios, accesibles a través de Internet, previstos por la norma que crea la Sociedad Laboral Nueva Empresa: Son los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesorará y se prestarán servicios a los emprendedores en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales.
  • Los PAIT constituirán el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) como un sistema de información para la tramitación a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la constitución de la Sociedad Laboral Nueva Empresa.
  • Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos innecesarios requiriéndose sólo la visita al punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución.
  • En los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT) se podrá solicitar la reserva de denominaciones sociales y se prestarán servicios de información a Emprendedores

Documento Único Electrónico (DUE)
  • El Nuevo Empresario debe acudir al Punto de Asesoramiento y del Inicio de Tramitación (P.A.I.T) donde se realiza la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE). Se genera la razón social de la Nueva Empresa (NE.) y ésta se incorpora en el DUE.
  • El Documento Único Electrónico (DUE) incluirá todos los datos referentes a la sociedad Nueva Empresa y podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas

Notario

La cita con el Notario se obtiene a través una comunicación con el sistema de Agenda OnLine de los Notarios, se obtendrán los datos del Notario, fecha y hora de la cita, los cuales se reflejarán en el DUE, el cual será impreso y firmado por el empresario. Finalmente se imprime para el Nuevo Empresario el desglose de pagos y las cuentas a las que tiene que ingresar las cantidades reflejadas (desembolso de capital y pagos de honorarios e impuestos si los hubiere).

Reserva en el Registro Mercantil Central
Una vez iniciado el proceso, el Sistema de Tramitación Telemática solicita la reserva de la Razón Social previamente generada, al Registro Mercantil Central (RMC). EL RMC en respuesta a la solicitud, envía a través del CIRCE el Número de Referencia y un Asiento de Presentación correspondientes a la solicitud a aportar al Notario.

Generación de Escritura
El sistema envía los datos correspondientes del DUE firmados electrónicamente al Notario. Éste otorgará la escritura previa comprobación del desembolso del capital social por parte del/de los empresario/s y de la certificación de denominación social emitida por el RMC

Solicitud del CIF provisional

El notario envía a través del CIRCE la escritura a la Administración Tributaria (AT) junto con los datos pertinentes incorporados al DUE solicitando el CIF provisional. Cuando la Administración Tributaria recibe la escritura y la petición del notario, incluida en el DUE, firmadas electrónicamente, procesa la información y envía el CIF provisional al notario a través del CIRCE firmado electrónicamente

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

El emprendedor realiza la petición de aplazamiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), o en su caso liquida telemática o presencialmente el Impuesto

Solicitud de Inscripción en el Registro Mercantil Provincial

Con el CIF asignado y el pago del ITPAJD verificado, el Notario solicita, a través del CIRCE, la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial (RMP), enviando para ello una copia de la escritura firmada electrónicamente

Solicitud de Alta en la Seguridad Social
  • La Solicitud de Alta en TGSS se realiza también a través del CIRCE desde el Notario y tiene como requisito previo disponer del CIF Provisional. Los datos correspondientes del DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para, en su caso, inscribir a la empresa y generar su Código Cuenta de Cotización (CCC), y dar de alta, y en su caso afiliar, a sus trabajadores cuyos datos han de constar en el DUE. El TGSS devuelve al CIRCE el CCC y los NAF de los trabajadores.
  • El registro Mercantil Provincial correspondiente califica la escritura, efectúa la inscripción si procede y devuelve los datos de la inscripción firmados electrónicamente al CIRCE, los cuales son reenviados al Notario y a la A T.

Generación Escritura Definitiva

El Notario recibe la información del RMP y genera la escritura definitiva, es decir, aquella a la que se han incorporado los datos registrales

CIF Definitivo

Solicitud CIF definitivo
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