El sistema de tramitación telemática fue aprobado por Real
Decreto 682/2003 de 7 de junio (BOE de 10 de junio de 2003) y regula por
una parte, el documento único electrónico (DUE) como documento
administrativo único para realizar de forma telemática estos
trámites de constitución de la sociedad.
Por otra parte, el Real Decreto 682/2003 tiene por objeto regular el funcionamiento
de centros de asesoramiento, información y servicios, accesibles a
través de Internet, previstos por la norma que crea la Sociedad Laboral
Nueva Empresa: Son los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación
(PAIT), en los que se asesorará y se prestarán servicios a
los emprendedores en la gestación, tramitación administrativa
y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales.
- Los PAIT constituirán el Centro de Información y Red de
Creación de Empresas (CIRCE) como un sistema de información
para la tramitación a través de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas de la constitución de la
Sociedad Laboral Nueva Empresa.
- Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos
innecesarios requiriéndose sólo la visita al punto de Asesoramiento
e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario para el otorgamiento
de la escritura pública de constitución.
- En los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT)
se podrá solicitar la reserva de denominaciones sociales y se prestarán
servicios de información a Emprendedores
Documento Único Electrónico (DUE)
- El Nuevo Empresario debe acudir al Punto de Asesoramiento y del Inicio
de Tramitación (P.A.I.T) donde se realiza la cumplimentación
del Documento Único Electrónico (DUE). Se genera la razón
social de la Nueva Empresa (NE.) y ésta se incorpora en el
DUE.
- El Documento Único Electrónico (DUE) incluirá todos
los datos referentes a la sociedad Nueva Empresa y podrá remitirse
a través de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas
Notario
La cita con el Notario se obtiene a través una comunicación
con el sistema de Agenda OnLine de los Notarios, se obtendrán los
datos del Notario, fecha y hora de la cita, los cuales se reflejarán
en el DUE, el cual será impreso y firmado por el empresario. Finalmente
se imprime para el Nuevo Empresario el desglose de pagos y las cuentas a
las que tiene que ingresar las cantidades reflejadas (desembolso de capital
y pagos de honorarios e impuestos si los hubiere).
Reserva en el Registro Mercantil Central
Una vez iniciado el proceso, el Sistema de Tramitación Telemática
solicita la reserva de la Razón Social previamente generada, al Registro
Mercantil Central (RMC). EL RMC en respuesta a la solicitud, envía
a través del CIRCE el Número de Referencia y un Asiento de
Presentación correspondientes a la solicitud a aportar al Notario.
Generación de Escritura
El sistema envía los datos correspondientes del DUE firmados electrónicamente
al Notario. Éste otorgará la escritura previa comprobación
del desembolso del capital social por parte del/de los empresario/s y de
la certificación de denominación social emitida por el RMC
Solicitud del CIF provisional
El notario envía a través del CIRCE la escritura a la Administración
Tributaria (AT) junto con los datos pertinentes incorporados al DUE solicitando
el CIF provisional. Cuando la Administración Tributaria recibe la
escritura y la petición del notario, incluida en el DUE, firmadas
electrónicamente, procesa la información y envía el
CIF provisional al notario a través del CIRCE firmado electrónicamente
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
El emprendedor realiza la petición de aplazamiento del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD),
o en su caso liquida telemática o presencialmente el Impuesto
Solicitud de Inscripción en el Registro Mercantil
Provincial
Con el CIF asignado y el pago del ITPAJD verificado, el Notario solicita,
a través del CIRCE, la inscripción de la empresa en el Registro
Mercantil Provincial (RMP), enviando para ello una copia de la escritura
firmada electrónicamente
Solicitud de Alta en la Seguridad Social
- La Solicitud de Alta en TGSS se realiza también a través
del CIRCE desde el Notario y tiene como requisito previo disponer del CIF
Provisional. Los datos correspondientes del DUE se envía a la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS) para, en su caso, inscribir a la
empresa y generar su Código Cuenta de Cotización (CCC), y
dar de alta, y en su caso afiliar, a sus trabajadores cuyos datos han de
constar en el DUE. El TGSS devuelve al CIRCE el CCC y los NAF de los trabajadores.
- El registro Mercantil Provincial correspondiente califica la escritura,
efectúa la inscripción si procede y devuelve los datos de
la inscripción firmados electrónicamente al CIRCE, los cuales
son reenviados al Notario y a la A T.
Generación Escritura Definitiva
El Notario recibe la información del RMP y genera la escritura definitiva,
es decir, aquella a la que se han incorporado los datos registrales
CIF Definitivo
Solicitud CIF definitivo