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Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Requisitos de los socios

  • Sólo pueden ser socios de la sociedad Nueva Empresa las Personas Físicas
  • En su constitución no puede superarse el número de 5 socios. Sólo en el supuesto de transmisión posterior de participaciones puede superarse este número.
  • Para constituir la sociedad  se necesita tener plena capacidad jurídica por lo que los menores o incapaces deberán comparecer asistidos de su representante legal. También hay que tener en cuenta que los menores emancipados necesitarán el consentimiento de sus padres o tutores si aportasen a la sociedad inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
  • La Sociedad Laboral Nueva Empresa puede ser unipersonal pero hay que tener en cuenta que una misma persona sólo puede constituir una.
  • No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una Sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo, aunque si podrá ser socio de otras Sociedad Laboral Nueva Empresa que no sean unipersonales.
  • No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose dicha condición mediante el documento público en el que se hubiere constituido la misma.
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 Centro de formación: C/ Teniente Ortiz de Zárate 26 - 50014 Zaragoza
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