Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Requisitos
de los socios
- Sólo pueden ser socios de la sociedad Nueva Empresa
las Personas Físicas
- En su constitución no puede superarse el número
de 5 socios. Sólo en el supuesto de transmisión
posterior de participaciones puede superarse este número.
- Para constituir la sociedad se necesita tener plena capacidad jurídica
por lo que los menores o incapaces deberán comparecer asistidos
de su representante legal. También hay que tener en cuenta que los
menores emancipados necesitarán el consentimiento de sus padres
o tutores si aportasen a la sociedad inmuebles, establecimientos mercantiles
o industriales u objetos de extraordinario valor.
- La Sociedad Laboral Nueva Empresa puede ser unipersonal pero
hay que tener en cuenta que una misma persona sólo puede constituir
una.
- No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único
de una Sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condición de
socios únicos en otra sociedad de este tipo, aunque si podrá ser
socio de otras Sociedad Laboral Nueva Empresa que no sean unipersonales.
- No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose
dicha condición mediante el documento público en el que se
hubiere constituido la misma.