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Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Trámites de constitución presenciales

Denominación social de la SLNE y asignación del ID-CIRCE


El socio o socios fundadores deberán realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa.

Denominación social de la sociedad limitada nueva empresa.
Con el fin de que la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa la identifique de forma única e inequívoca, la Ley establece que la misma estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE.

Proceso de asignación del ID-CIRCE.
El proceso de asignación del código alfanumérico ID-CIRCE, es completamente telemático, y se realiza accediendo al Portal de Internet de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (http://www.circe.es/, o bien, http://www.ipyme.org). Será suficiente con que el nuevo empresario que desee tramitar de forma no telemática disponga de un acceso a Internet para obtener el ID-CIRCE.

Aquellas personas que no dispongan de acceso a Internet podrán dirigirse a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para solicitar el ID-CIRCE y proceder a la reserva de la correspondiente Denominación Social.

Este procedimiento consta de dos partes:
  • Solicitud del código ID-CIRCE. El socio fundador accede al Portal del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (http://www.circe.es) o al Portal PYME (http://www.ipyme.org) y solicita un código ID-CIRCE.
  • Reserva de la denominación social. Obtenido el código alfanumérico ID-CIRCE, se realiza un acceso directo al Portal de INTERNET del Registro Mercantil Central donde se solicita la reserva de la denominación social. La generación del ID-CIRCE no supone, en ningún caso, la reserva automática de la denominación social por lo que el emprendedor deberá realizar los trámites legalmente establecidos para solicitar la reserva de dicha denominación ante el Registro Mercantil Central accediendo al mismo desde el sistema CIRCE sin necesidad de desplazarse.

Una vez obtenida la certificación de la denominación social, que el Registro Mercantil Central le remitirá, el socio fundador puede constituir su sociedad siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa.

Hay que señalar que en este caso, el socio fundador podrá beneficiarse de los plazos de respuesta de 24 horas, tanto para notarios como para registradores mercantiles, que establece la Ley siempre y cuando opte por los estatutos orientativos aprobados al efecto por el Ministerio de Justicia para la constitución de su empresa

Notario
Otorgar escritura de constitución

Administración de Hacienda
  • Alta en censo. (Modelo 036).
  • Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelo 840

Dirección General de Tributos

Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo 600).

Ayuntamiento
  • Licencia de Obras.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Impuesto sobre Bienes inmuebles.
  • Licencia de Apertura.

Tesorería Territorial de la Seguridad Social
  • Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
  • Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional
  • Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social

Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Comunicación de apertura de centro de trabajo.
  • Obtención y legalización de libro de Visitas (siempre)
  • Obtención del Calendario laboral (Dirección General de Trabajo e Inmigración).

Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo

Cuando tenga trabajadores
  • Oferta de Empleo (sólo para ciertos colectivos de trabajadores desempleados).
  • Contrato de trabajo: Formalización de los contratos de trabajo (cuando haya trabajadores por cuenta ajena

Registros
  • Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y legalización de los libros.
  • Registro Industrial.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (cuando haya bienes inmuebles).
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial (para el caso de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas, rótulos de establecimiento y nombres comerciales
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