Las únicas modificaciones que se permiten son las siguientes:
- La denominación social. Esta modificación podrá realizarse
siempre y cuando respete la peculiar forma que tiene la denominación
social de la Nueva Empresa, es decir, dos apellidos y nombre e ID-CIRCE.
Esta modificación es obligatoria, en el caso que el socio que
figura en la denominación social deje de serlo.
- El domicilio social.
- El capital social. La modificación podrá realizarse dentro
de los límites que marca la Ley (3.012 € y 120.202 €).
Si se excede el límite máximo de capital social, la Sociedad
Laboral Nueva Empresa deberá continuar sus operaciones en forma
de Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria o transformarse en
cualquier otro tipo social.
- La modificación necesaria para continuar las operaciones en
forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria, a la que nos
referiremos a continuación.