La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad
permiten a los socios cambiar la denominación social de su sociedad
por una objetiva o de fantasía sin tener que seguir la regla establecida
de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más un código
alfanumérico.
El formato especial utilizado para las SLNE sólo será obligatorio
en el momento de la constitución continuando de esta manera con las ventajas
que supone una denominación social única de cara a conseguir una
rápida constitución. Una vez constituida la sociedad, se podrá llevar
a cabo el cambio de denominación, sin tener que seguir este formato especial.
El cambio de denominación social
será gratuito en
lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los
tres
primeros meses desde la constitución de la sociedad.
En el caso de empresas ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productivdad,
el no devengo de aranceles notariales y registrales será en los tres primeros
meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
El procedimiento a seguir por la sociedad limitada Nueva Empresa
ya constituida, si desea llevar a cabo el cambio de la denominación social
es el siguiente:
1. En los casos en que el cambio de denominación social
sea voluntario
y se opte por una denominación social objetiva (o de fantasía)
podrá solicitar la nueva denominación social por los siguientes
procedimientos:
- De manera presencial en las oficinas del Registro Mercantil Central,
C/ Príncipe de Vergara, 94 - Madrid 28006.
- Por correo o mensajería a la dirección del Registro
Mercantil Central.
- Por Internet, en el sitio web del Registro Mercantil Central (www.rmc..es)
en el menú Denominaciones Sociales - Solicitud de Certificados.
- Por mediación del notario autorizante de la escritura de cambio
de denominación social. Se cursa la solicitud utilizando la
plataforma e-not@rio. La certificación de denominación
social se remitirá a dicho notario con firma electrónica
reconocida del registrador titular del Registro Mercantil Central.
2. En los casos en que el cambio de denominación social
sea
voluntario y se opte por una denominación social subjetiva (es
decir, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más
un código alfanumérico único), se procederá accediendo
al menú "cambio de denominación social" del sito
web de CIRCE (www.circe.es).
3. En los casos en que el cambio sea
obligatorio por pérdida
de la condición de socio del titular de la denominación
social (art. 140.3 de la Ley 2/1995), se podrá optar por
una denominación social objetiva (o de fantasía) o subjetiva
(dos apellidos y nombre de uno de los socios más código alfanumérico),
siendo el procedimiento el indicado anteriormente.