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Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Cambio de denominación social

La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad permiten a los socios cambiar la denominación social de su sociedad por una objetiva o de fantasía sin tener que seguir la regla establecida de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico.

El formato especial utilizado para las SLNE sólo será obligatorio en el momento de la constitución continuando de esta manera con las ventajas que supone una denominación social única de cara a conseguir una rápida constitución. Una vez constituida la sociedad, se podrá llevar a cabo el cambio de denominación, sin tener que seguir este formato especial.

El cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.

En el caso de empresas ya constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productivdad, el no devengo de aranceles notariales y registrales será en los tres primeros meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

El procedimiento a seguir por la sociedad limitada Nueva Empresa ya constituida, si desea llevar a cabo el cambio de la denominación social es el siguiente:

1. En los casos en que el cambio de denominación social sea voluntario y se opte por una denominación social objetiva (o de fantasía) podrá solicitar la nueva denominación social por los siguientes procedimientos:
  • De manera presencial en las oficinas del Registro Mercantil Central, C/ Príncipe de Vergara, 94 - Madrid 28006.
  • Por correo o mensajería a la dirección del Registro Mercantil Central.
  • Por Internet, en el sitio web del Registro Mercantil Central (www.rmc..es) en el menú Denominaciones Sociales - Solicitud de Certificados.
  • Por mediación del notario autorizante de la escritura de cambio de denominación social. Se cursa la solicitud utilizando la plataforma e-not@rio. La certificación de denominación social se remitirá a dicho notario con firma electrónica reconocida del registrador titular del Registro Mercantil Central.

2. En los casos en que el cambio de denominación social sea voluntario y se opte por una denominación social subjetiva (es decir, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único), se procederá accediendo al menú "cambio de denominación social" del sito web de CIRCE (www.circe.es).

3. En los casos en que el cambio sea obligatorio por pérdida de la condición de socio del titular de la denominación social (art. 140.3 de la Ley 2/1995), se podrá optar por una denominación social objetiva (o de fantasía) o subjetiva (dos apellidos y nombre de uno de los socios más código alfanumérico), siendo el procedimiento el indicado anteriormente.
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