Con el fin de facilitar la gestión de la Sociedad Nueva Empresa se
contempla la posibilidad de aplicar un sistema simplificado de contabilidad
de forma que, a través de un único registro contable, se permita
el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone
en materia contable y fiscal. Para la consecución de este objetivo
se prevé la posibilidad de aplicar:
Sistema simplificado de llevanza de contabilidad
Requisitos para utilizar el sistema simplificado de contabilidad:
Este régimen simplificado de la contabilidad podrá ser utilizado
por todos los sujetos contables que, debiendo llevar la contabilidad ajustada
al Código de Comercio, reúnan durante dos ejercicios consecutivos,
a la fecha del cierre, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas de activo no supere un millón de
euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a dos
millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores, empleados durante el ejercicio,
no sea superior a diez.
Adicionalmente, para poder utilizar este sistema de contabilidad las empresas
deberán cumplir entre otros requisitos (Decreto Ley 296/2004, de 20
de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad)
- Que el capital no esté constituido por varias clases de acciones
o participaciones
- No ser socio colectivo de otra,
- No pertenezca a un grupo de empresas,
- No realice operaciones de arrendamiento financiero de terrenos o solares
u otros activos no amortizables o no sean entidades sometidas a la supervisión
del sistema financiero.
En cualquier caso, las empresas que realicen operaciones que no se contemplen
en este esquema deberán aplicar el Plan General de Contabilidad.
Sistema simplificado de llevanza de contabilidad:
- Los empresarios que se decidan aplicar este sistema tendrán la
posibilidad de elaborar un Libro Diario, basado en un sistema columnar
que a su vez, les va permitir obtener, por la suma de sus columnas, las
principales masas patrimoniales y, por diferencia entre ingresos y gastos,
el resultado del ejercicio, evitando tener que llevar aparte un Libro Mayor.
Deberán abrirse cuantas columnas sean necesarias para proporcionar
el oportuno y adecuado detalle de las partidas incluidas en las cuentas
anuales, al objeto de que la contabilidad refleje una imagen fiel de la
empresa.
- Por otra parte, con el objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se deberán
abrir, en su caso, dos cuadros adicionales: uno para informar sobre las
operaciones realizadas relativas a bienes de inversión y otro para
informar de las operaciones intracomunitarias realizadas. No obstante aquellos
que tributen en los regímenes especiales deberán atenerse
al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y al Reglamento
de Impuestos Especiales.
Contabilización de las operaciones de arrendamiento
financiero (leasing):
- Una de las novedades más significativas de este sistema de llevanza
de contabilidad es la posibilidad de que los usuarios de contratos de arrendamiento
financiero (leasing) o similares puedan contabilizar las cuotas devengadas
en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias,
simplificando de manera significativa el método normal de contabilización
de estas operaciones. En su caso, en el momento de ejecutar la opción
de compra se registrará el bien en el activo con arreglo al principio
del precio de adquisición.