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Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Aspectos contables

Con el fin de facilitar la gestión de la Sociedad Nueva Empresa se contempla la posibilidad de aplicar un sistema simplificado de contabilidad de forma que, a través de un único registro contable, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia contable y fiscal. Para la consecución de este objetivo se prevé la posibilidad de aplicar:

Sistema simplificado de llevanza de contabilidad

Requisitos para utilizar el sistema simplificado de contabilidad:
Este régimen simplificado de la contabilidad podrá ser utilizado por todos los sujetos contables que, debiendo llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha del cierre, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas de activo no supere un millón de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores, empleados durante el ejercicio, no sea superior a diez.

Adicionalmente, para poder utilizar este sistema de contabilidad las empresas deberán cumplir entre otros requisitos (Decreto Ley 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad)

  • Que el capital no esté constituido por varias clases de acciones o participaciones  
  • No ser socio colectivo de otra,
  • No pertenezca a un grupo de empresas,
  • No realice operaciones de arrendamiento financiero de terrenos o solares u otros activos no amortizables o no sean entidades sometidas a la supervisión del sistema financiero.
En cualquier caso, las empresas que realicen operaciones que no se contemplen en este esquema deberán aplicar el Plan General de Contabilidad.

Sistema simplificado de llevanza de contabilidad:
  • Los empresarios que se decidan aplicar este sistema tendrán la posibilidad de elaborar un Libro Diario, basado en un sistema columnar que a su vez, les va permitir obtener, por la suma de sus columnas, las principales masas patrimoniales y, por diferencia entre ingresos y gastos, el resultado del ejercicio, evitando tener que llevar aparte un Libro Mayor.
    Deberán abrirse cuantas columnas sean necesarias para proporcionar el oportuno y adecuado detalle de las partidas incluidas en las cuentas anuales, al objeto de que la contabilidad refleje una imagen fiel de la empresa.
  • Por otra parte, con el objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se deberán abrir, en su caso, dos cuadros adicionales: uno para informar sobre las operaciones realizadas relativas a bienes de inversión y otro para informar de las operaciones intracomunitarias realizadas. No obstante aquellos que tributen en los regímenes especiales deberán atenerse al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y al Reglamento de Impuestos Especiales.


Contabilización de las operaciones de arrendamiento financiero (leasing):
  • Una de las novedades más significativas de este sistema de llevanza de contabilidad es la posibilidad de que los usuarios de contratos de arrendamiento financiero (leasing) o similares puedan contabilizar las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, simplificando de manera significativa el método normal de contabilización de estas operaciones. En su caso, en el momento de ejecutar la opción de compra se registrará el bien en el activo con arreglo al principio del precio de adquisición.
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