Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada
- Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada:
- La constituida por un único socio, sea persona natural
o jurídica.
- La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones
hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
- La constitución de una sociedad unipersonal y la declaración
o pérdida de tal situación, se harán constar en escritura
pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.
- En la inscripción se expresará necesariamente la identidad
del socio único.
- En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad
hará constar expresamente su condición de unipersonal en
toda su documentación, así como en todos los anuncios que
haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
- El socio único ejercerá las competencias de la junta general,
sus decisiones se consignarán en acta.
- Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán
constar por escrito o en forma documental que exija la ley de acuerdo con
su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad
que habrá de ser legalizado.
- En caso de insolvencia provisional o definitiva de socio único
o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos
que no hayan sido transcritos al libro-registro