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Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Transmisión de participaciones

  • Las participaciones no son valores ni pueden incorporarse a títulos por lo que la circulación de las mismas debe ponerse en conocimiento de la sociedad.
  • El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio haya comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento de socio o en el de la adjudicación judicial o administrativa.
  • La transmisión de participaciones sociales que no se ajuste a lo previsto en la regulación o en los estatutos no produce efecto alguno frente a la sociedad.
  • Requisitos esenciales para la validez de la transmisión:
    • La transmisión de las participaciones sociales debe constar en documento público.
    • Las transmisiones se harán constar en el libro registro de socios.
    • El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.
    • Están prohibidas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones.

En la transmisión de participaciones hay que distinguir:
  • Transmisión voluntaria inter vivos.
  • Transmisión mortis causa.
  • Transmisión forzosa.
  • Transmisión inter vivos


Transmisión de voluntaria por actos inter vivos

  • Salvo disposición contraria de los estatutos, es libre la transmisión de participaciones por acto inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente.
  • En los demás casos, la transmisión está sometida a limitaciones, algunas de carácter estatutario.


Transmisión mortis causa

  • La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.


Transmisión forzosa

  • El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, debe ser notificado inmediatamente a la sociedad por el juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas.
  • La sociedad procederá a la anotación del embargo en el libro de registro de socios, remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la notificación recibida.
  • Existe la posibilidad de que los socios o la sociedad puedan subrogarse en el lugar del rematante o, en su caso, del acreedor
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