Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Régimen de las participaciones sociales
- La condición de socio en las sociedades de responsabilidad limitada,
viene dada por la tenencia de participaciones.
- La participación es una de las partes en que se divide el capital
social.
- Las participaciones sociales son acumulables e indivisibles.
Derechos que atribuye la participación
- Derecho de dividendo.
- Derecho de asistencia y representación.
- Derecho de voto.
- Derecho de suscripción preferente.
- Derecho de información.
- Derecho a participar en la cuota resultante de la liquidación
de la sociedad.
Obligaciones que atribuye la participación
- El desembolso del capital en función de las participaciones suscritas
en el acto constitutivo es requisito imprescindible para adquirir la condición
de socio.
Derechos reales
- El socio puede disponer de la participación, ofreciéndola
como garantía, prenda, o cediendo tan solo el disfrute de sus derechos
económicos, usufructo.
- En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones sociales, los
copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio
de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la
sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición.
- En caso de usufructo de participaciones sociales, la calidad de socio
reside en el nudo propietario.
- El usufructuario tendrá derecho a los dividendos acordados por
la sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos,
salvo disposición contraria en los estatutos, corresponde al nudo
propietario.
- Salvo disposición contraria de los estatutos, en caso de prenda
de participaciones corresponderá al propietario de éstas
el ejercicio de los derechos de socio.
- Para el caso de embargo de participaciones sociales, se observarán
las disposiciones contenidas para el caso de prenda siempre que sean compatibles
con el régimen específico de embargo.