Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Prestaciones Accesorias
- En los estatutos podrán establecerse, con carácter obligatorio
para todos o alguno de los socios, prestaciones accesorias distintas de
las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado
y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución.
- La cuantía de la retribución no podrá exceder nunca
el valor que corresponda a la prestación.
- Será necesaria la autorización de la Sociedad para la transmisión
voluntaria por actos ínter vivos de cualquier participación
perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones
accesorias y para la transmisión de aquellas participaciones sociales
que lleven vinculada la referida obligación.
- La creación, modificación y la extinción anticipada
de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse
con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos
y requerirá, además, el consentimiento individual de los
obligados.
- Por el incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones
accesorias por causas involuntarias no se perderá la condición
de socio, salvo disposición contraria de los estatutos.