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Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Prestaciones Accesorias

  • En los estatutos podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o alguno de los socios, prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución.
  • La cuantía de la retribución no podrá exceder nunca el valor que corresponda a la prestación.
  • Será necesaria la autorización de la Sociedad para la transmisión voluntaria por actos ínter vivos de cualquier participación perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas participaciones sociales que lleven vinculada la referida obligación.
  • La creación, modificación y la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos y requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados.
  • Por el incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias por causas involuntarias no se perderá la condición de socio, salvo disposición contraria de los estatutos.
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