En una Sociedad Limitada pueden existir los siguientes órganos:
- Junta general
- Administradores
Junta General
- Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría
legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia
de la Junta.
- Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de votos
válidamente emitidos, siempre que representen al menos 1/3 de los
votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida
el capital social.
- Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
- Competencias de la Junta General:
- Censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas
anuales y la aplicación del resultado.
- Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores
y auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción
social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
- Autorización a los administradores para el ejercicio de la actividad
social que constituya el objeto social.
- La modificación de los estatutos sociales.
- El aumento y la reducción del capital social.
- Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
- Disolución de la sociedad.
- Otros asuntos determinados por ley o los estatutos.
- Impartir instrucciones al órgano de administración sobre
determinados temas de gestión.
- La junta general será convocada por los administradores
y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
- La junta general será convocada mediante anuncio publicado
en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios
de mayor circulación en el término municipal en que esté situado
el domicilio social.
- Salvo disposición contrario en los estatutos la junta general
se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga
su domicilio.
- Todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general.
- El socio podrá hacerse representar. La representación,
comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular
el socio representado y deberá conferirse por escrito.
- El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente
a sus participaciones en las situaciones de conflicto de intereses.
- Salvo disposición contrario de los estatutos, cada participación
social concede a su titular el derecho a emitir un voto.
- Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
- El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de aprobación.
- La impugnación de los acuerdos de la junta general se regirá por
lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas.
Administradores
- La administración de la sociedad se podrá confiar a un
administrador único, a varios administradores que actúen
solidariamente, o a un consejo de administración.
- Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración
de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos, se
consignará en escritura pública y se inscribirá en
el Registro Mercantil.
- La competencia para el nombramiento de administradores corresponde exclusivamente
a la junta general.
- Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición
de socio.
- Existe la posibilidad de nombrar suplentes de los administradores, el
nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores
se inscribirán en el Registro Mercantil una vez producido el cese
del anterior titular.
- Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter
confidencial, aun después de cesar sus funciones.
- La representación de la sociedad, corresponde a los administradores
y se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social
delimitado en los estatutos.
- La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan
obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos
inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido
en el objeto social.
- Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena,
al mismo, análogo o complementario género de actividad que
constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad,
mediante acuerdo de la junta general.
- La responsabilidad de los administradores de la sociedad se regirá por
lo establecido para los administradores de la sociedad anónima.
- Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables
del consejo de administración. La impugnación se tramitará conforme
a la Ley de Sociedades Anónimas.