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Tipos de sociedad - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Órganos sociales

En una Sociedad Limitada pueden existir los siguientes órganos:
  • Junta general
  • Administradores

Junta General

  • Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta.
  • Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social.
  • Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
  • Competencias de la Junta General:
    • Censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
    • Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
    • Autorización a los administradores para el ejercicio de la actividad social que constituya el objeto social.
    • La modificación de los estatutos sociales.
    • El aumento y la reducción del capital social.
    • Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
    • Disolución de la sociedad.
    • Otros asuntos determinados por ley o los estatutos.
    • Impartir instrucciones al órgano de administración sobre determinados temas de gestión.
  • La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
  • La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.
  • Salvo disposición contrario en los estatutos la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio.
  • Todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general.
  • El socio podrá hacerse representar. La representación, comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado y deberá conferirse por escrito.
  • El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones en las situaciones de conflicto de intereses.
  • Salvo disposición contrario de los estatutos, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.
  • Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
  • El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de aprobación.
  • La impugnación de los acuerdos de la junta general se regirá por lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas.

Administradores

  • La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidariamente, o a un consejo de administración.
  • Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
  • La competencia para el nombramiento de administradores corresponde exclusivamente a la junta general.
  • Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.
  • Existe la posibilidad de nombrar suplentes de los administradores, el nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirán en el Registro Mercantil una vez producido el cese del anterior titular.
  • Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aun después de cesar sus funciones.
  • La representación de la sociedad, corresponde a los administradores y se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.
  • La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.
  • Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general.
  • La responsabilidad de los administradores de la sociedad se regirá por lo establecido para los administradores de la sociedad anónima.
  • Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del consejo de administración. La impugnación se tramitará conforme a la Ley de Sociedades Anónimas.
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