Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos
patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún
caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Toda aportación se considera realizada a título de propiedad
salvo que expresamente se estipule de otro modo.
Las aportaciones podrán ser:
- Dinerarias.
- No dinerarias.
Aportaciones dinerarias
- Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en moneda nacional.
Si la aportación fuese en moneda extranjera, se determinará su
equivalencia en euros con arreglo a la ley.
- Deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias
mediante certificación ante notario.
Aportaciones no dinerarias
- Las aportaciones pueden ser de bienes muebles e inmuebles, derechos de
crédito o una empresa.
- En el caso de aportaciones no dinerarias, los socios responderán
solidariamente, frente a la sociedad y frente a terceros, de la realidad
de las aportaciones y del valor que les haya atribuido en la escritura.
- La responsabilidad frente a la sociedad y frente a terceros prescribirá a
los 5 años a contar de momento en que se hubiera realizado la aportación.
- Quedan excluidos de la responsabilidad solidaria los socios cuyas aportaciones
no dinerarias sean sometidas a valoración pericial.