Pago único por prestación de desempleo
El pago único de la prestación por desempleo supone la percepción
en un solo pago del importe total o parcial del valor de dicha prestación,
para la puesta en marcha de una actividad profesional como:
- Socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral
o
- Trabajador autónomo, en el supuesto de ser persona discapacitada
con una minusvalía reconocida igual o superior al 33 por 10.
En el supuesto de que no se hubiera obtenido la prestación por su
importe total, la cantidad restante podrá ser abonada por el INEM
en forma de subvención de la cotización del trabajador a la
Seguridad Social. A este último supuesto podrán acogerse también
los beneficiarios de prestación contributiva por desempleo que pretendan
constituirse como trabajadores autónomos, aunque no se trate de discapacitados.
Beneficiarios
Los perceptores de prestación contributiva por desempleo.
Requisitos
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo
y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente
anteriores.
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa
de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable y a tiempo completo.
- Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% si va
a iniciar una actividad como trabajador autónomo.
- Destinar la cantidad percibida por la capitalización a satisfacer
el importe que corresponda a la aportación obligatoria en el caso
de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria
para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos
con minusvalía.
- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización
de prestaciones.
Si no se obtiene la prestación por su importe total el INEM podrá abonar
trimestralmente el importe restante, o la totalidad, en el caso de beneficiarios
que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate
de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100, de la prestación
por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización
del trabajador a la Seguridad Social.
Solicitud
En la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial
de la Entidad Gestora correspondiente.
Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por
desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre
que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
Importe de capitalización
La cuantía a abonar será el importe total o parcial de la prestación
que le restara por percibir, descontando el interés legal del dinero.
Abono de cuotas de seguridad social a trabajadores que hayan hecho
uso del derecho al cobro de la prestación por desempleo, en su modalidad
de pago único
- Los socios trabajadores de una sociedad laboral que hayan hecho uso
de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único,
podrán percibir del Instituto Aragonés de Empleo el abono
de las siguientes cuotas a la Seguridad Social:
- el 50 por 100 de la cuota al Régimen correspondiente a la
Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la
base mínima de cotización, o
- el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones
al correspondiente régimen de la Seguridad Social
- Las cuotas mencionadas se abonarán durante el tiempo que se
hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haberse hecho
uso de la modalidad de pago único.
Requisitos
- Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad
de pago único.
- Haberse constituido como socio de una sociedad laboral.
- Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción
de la prestación de pago único o encontrarse en fase de
iniciación.
- Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad
Social.
- Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
Plazo y forma de solicitud
- La solicitud de esta subvención se realizará conjuntamente
con la solicitud de prestación por desempleo en su modalidad de
pago único.
- Esta subvención se abonará por el Instituto Aragonés
de Empleo trimestralmente, a medida que el beneficiario vaya presentando
los boletines de cotización que justifiquen que se ha realizado
el ingreso de las cuotas mensuales al régimen correspondiente
de la Seguridad Social.
Lugar de Tramitación
- Pago único de la prestación por desempleo:
La solicitud se presentará en el Instituto Nacional de Empleo.
- Abono de cuotas a la Seguridad Social:
La solicitud se presentará en el Instituto Nacional de Empleo.
- Programa de apoyo al empleo en sociedades laborales:
La solicitud se presentará en las Oficinas de empleo del
Instituto Aragonés Empleo en Zaragoza, Huesca y Teruel.