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Tipos de sociedad - SOCIEDAD LABORAL

Incentivos laborales

Pago único por prestación de desempleo


El pago único de la prestación por desempleo supone la percepción en un solo pago del importe total o parcial del valor de dicha prestación, para la puesta en marcha de una actividad profesional como:
  • Socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral o
  • Trabajador autónomo, en el supuesto de ser persona discapacitada con una minusvalía reconocida igual o superior al 33 por 10.

En el supuesto de que no se hubiera obtenido la prestación por su importe total, la cantidad restante podrá ser abonada por el INEM en forma de subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social. A este último supuesto podrán acogerse también los beneficiarios de prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, aunque no se trate de discapacitados.

Beneficiarios
Los perceptores de prestación contributiva por desempleo.

Requisitos
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de forma estable y a tiempo completo.
  • Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% si va a iniciar una actividad como trabajador autónomo.
  • Destinar la cantidad percibida por la capitalización a satisfacer el importe que corresponda a la aportación obligatoria en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
  • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
Si no se obtiene la prestación por su importe total el INEM podrá abonar trimestralmente el importe restante, o la totalidad, en el caso de beneficiarios que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100, de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

Solicitud
En la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.

Importe de capitalización
La cuantía a abonar será el importe total o parcial de la prestación que le restara por percibir, descontando el interés legal del dinero.


Abono de cuotas de seguridad social a trabajadores que hayan hecho uso del derecho al cobro de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único

  • Los socios trabajadores de una sociedad laboral que hayan hecho uso de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, podrán percibir del Instituto Aragonés de Empleo el abono de las siguientes cuotas a la Seguridad Social:
    • el 50 por 100 de la cuota al Régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o
    • el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social
  • Las cuotas mencionadas se abonarán durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haberse hecho uso de la modalidad de pago único.
Requisitos
  • Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • Haberse constituido como socio de una sociedad laboral.
  • Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
  • Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Plazo y forma de solicitud
  • La solicitud de esta subvención se realizará conjuntamente con la solicitud de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • Esta subvención se abonará por el Instituto Aragonés de Empleo trimestralmente, a medida que el beneficiario vaya presentando los boletines de cotización que justifiquen que se ha realizado el ingreso de las cuotas mensuales al régimen correspondiente de la Seguridad Social.



Lugar de Tramitación

  • Pago único de la prestación por desempleo:
    La solicitud se presentará en el Instituto Nacional de Empleo.
  • Abono de cuotas a la Seguridad Social:
    La solicitud se presentará en el Instituto Nacional de Empleo.
  • Programa de apoyo al empleo en sociedades laborales:
    La solicitud se presentará en las Oficinas de empleo del Instituto Aragonés Empleo en Zaragoza, Huesca y Teruel.
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