Transmisión inter vivos
En la transmisión de acciones o participaciones existe un derecho
de adquisición preferente, y éste es distinto para aquellas
acciones o participaciones pertenecientes a la clase laboral, de aquellas
otras pertenecientes a la clase general.
Transmisión mortis causa
La adquisición de alguna acción o participación social
por sucesión hereditaria, confiere al adquiriente la condición
de socio.
No obstante, los estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador,
si el adquirente no es trabajador con contrato indefinido, podrán reconocer
un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones
de clase laboral, por el procedimiento previsto para la transmisión
inter vivos.