La Sociedad Laboral deberá constituirse mediante escritura pública
e inscribirse en el Registro Mercantil, teniendo desde que quede inscrita
personalidad jurídica propia.
Para la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad laboral,
deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha
sido calificada por la Comunidad Autónoma de Aragón como tal,
e inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Escritura de constitución y estatutos sociales
En la escritura de constitución y en los estatutos sociales se
harán constar los mismos datos que en las de Sociedades Anónimas
y Sociedades de Responsabilidad Limitada, recogiendo los datos referentes
al capital social y a los socios trabajadores.
Fondos Obligatorios
Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias
que procedan, están obligadas a constituir un Fondo Especial de
Reserva dotado con el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada
ejercicio. Sólo podrá destinarse a la compensación
de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles
suficientes para este fin.