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Tipos de sociedad - SOCIEDAD LABORAL

Constitución de la sociedad

La Sociedad Laboral deberá constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, teniendo desde que quede inscrita personalidad jurídica propia.
Para la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad laboral, deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por la Comunidad Autónoma de Aragón como tal, e inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Escritura de constitución y estatutos sociales
En la escritura de constitución y en los estatutos sociales se harán constar los mismos datos que en las de Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, recogiendo los datos referentes al capital social y a los socios trabajadores.

Fondos Obligatorios
Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva dotado con el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

 Sede central: Pº Isabel la Católica 2 - 50009 Zaragoza
 Centro de formación: C/ Teniente Ortiz de Zárate 26 - 50014 Zaragoza
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