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Tipos de sociedad - SOCIEDAD LABORAL

Características

  • Son sociedades mercantiles
  • La denominación de la sociedad no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente, y en la denominación deberá figurar la indicación de Sociedad Anónima Laboral, o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L., según proceda.
  • El capital social mínimo para constituir una Sociedad Laboral es de:
    • 3.005,06 euros. si se trata de una Sociedad Limitada Laboral
    • 60.101,21 euros si se trata de una Sociedad Anónima Laboral
  • El capital social está dividido en:
    • En la Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) en acciones nominativas y deberá estar desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución, o
    • En la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.) el capital social estará dividido en participaciones sociales y deberá estar desembolsado totalmente en el momento de la constitución de la sociedad
  • Al menos el 51 por 100 del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores.
  • Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social. No obstante, podrán participar en el capital hasta un 49 por 100, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones. Igual porcentaje podrán tener las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
  • El número mínimo de socios para la constitución de una Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral es de tres.
  • Clases de socios trabajadores:
    • Trabajadores
    • No trabajadores o capitalistas
  • Además de las reservas legales o estatutarias, vendrán obligadas a constituir un fondo especial de reserva de carácter irrepartible, salvo liquidación, dotado del 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
  • Los socios sólo responderán de las deudas sociales hasta el límite de sus aportaciones.
  • Para que una sociedad sea calificada de "Sociedad Laboral" el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en Aragón, Instituto Aragonés de Empleo), deberá otorgar esta calificación e inscribirse como tal en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
  • La sociedad tendrá personalidad jurídica propia desde su inscripción en el Registro Mercantil. Para que pueda inscribirse deberá aportarse un certificado que acredite que la sociedad ha sido calificada.
  • En todo lo no previsto por la Ley 4/97, serán de aplicación a las Sociedades Laborales, con carácter general, las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que aquéllas adopten, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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