Tipos de sociedad - SOCIEDAD LABORAL
Características
- Son sociedades mercantiles
- La denominación de la sociedad no podrá ser idéntica
a la de otra sociedad existente, y en la denominación deberá figurar
la indicación de Sociedad Anónima Laboral, o Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral, o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L., según
proceda.
- El capital social mínimo para constituir una Sociedad Laboral
es de:
- 3.005,06 euros. si se trata de una Sociedad Limitada Laboral
- 60.101,21 euros si se trata de una Sociedad Anónima Laboral
- El capital social está dividido en:
- En la Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) en acciones nominativas
y deberá estar desembolsado al menos en un 25 por ciento en
el momento de la constitución, o
- En la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.) el capital
social estará dividido en participaciones sociales y
deberá estar desembolsado totalmente en el momento de la constitución
de la sociedad
- Al menos el 51 por 100 del capital social debe pertenecer a los socios
trabajadores.
- Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones
sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
No obstante, podrán participar en el capital hasta un 49 por 100,
el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o las sociedades
públicas participadas por cualquiera de tales instituciones. Igual
porcentaje podrán tener las asociaciones o entidades sin ánimo
de lucro.
- El número mínimo de socios para la constitución
de una Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral es de
tres.
- Clases de socios trabajadores:
- Trabajadores
- No trabajadores o capitalistas
- Además de las reservas legales o estatutarias, vendrán
obligadas a constituir un fondo especial de reserva de carácter
irrepartible, salvo liquidación, dotado del 10 por 100 del beneficio
líquido de cada ejercicio.
- Los socios sólo responderán de las deudas sociales hasta
el límite de sus aportaciones.
- Para que una sociedad sea calificada de "Sociedad Laboral" el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en Aragón, Instituto Aragonés
de Empleo), deberá otorgar esta calificación e inscribirse
como tal en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
- La sociedad tendrá personalidad jurídica propia desde
su inscripción en el Registro Mercantil. Para que pueda inscribirse
deberá aportarse un certificado que acredite que la sociedad ha
sido calificada.
- En todo lo no previsto por la Ley 4/97, serán de aplicación
a las Sociedades Laborales, con carácter general, las normas correspondientes
a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según
la forma que aquéllas adopten, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.