Quien puede ser socio
- En las cooperativas de primer grado: Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, siempre que el objeto social de éstas no sea incompatible con el de la cooperativa ni con los principios cooperativos.
- En las cooperativas de segundo o ulterior grado: Las sociedades cooperativas y otras entidades sociales.
Socios de Trabajo
- Las cooperativas de primer grado que no sean de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra y las de segundo o ulterior grado, podrán regular en sus Estatutos la adquisición de la condición de socio de trabajo de sus trabajadores que lo soliciten , incluso desde el inicio de la relación laboral.
- Los socios de trabajo son personas físicas que se comprometen a prestar su trabajo personal en la cooperativa.
- Los estatutos fijarán para estos casos criterios que aseguren la participación equitativa de estos socios en las obligaciones y derechos económicos.
- Las pérdidas que corresponda soportar a los socios de trabajo se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio y/o a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional o al límite superior que fijen los Estatutos Sociales.
- Los Estatutos podrán regular la participación de los socios de trabajo en el Consejo Rector.
Socios excedentes
- Los Estatutos podrán regular la existencia de socios excedentes, que son aquellos que habiendo cesado en su actividad en la cooperativa y con una antigüedad mínima, son autorizados a permanecer en la sociedad, con las condiciones que los Estatutos se establezcan.
- Los socios excedentes podrán ejercer el derecho de voto, sin que en ningún caso el número de sus votos sea superior al 15% de los presentes y representados en aquellos órganos sociales de los que formen parte.
Socios colaboradores
- Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores de la cooperativa, que son personas físicas y/o jurídicas que desembolsen la aportación fijada por la Asamblea general, que no podrán ser superior al 45% de las aportaciones de la totalidad de los socios.
- Los estatutos fijarán los criterios de ponderada y equitativa participación de estos socios en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la cooperativa.
- No se les podrá exigir nuevas aportaciones al capital social.
- Si lo establecen los Estatutos, podrán ser miembros del Consejo Rector, siempre que no superen la tercera parte de éstos.
- Los socios colaboradores no podrán disponer de un conjunto de votos que, sumados entre sí, representen más del 30% de los socios existentes en los órganos sociales de la cooperativa.
Socios trabajadores de duración determinada
- Los Estatutos podrán prever la existencia de socios trabajadores de duración determinada con derechos y obligaciones propios equivalentes a los de duración indefinida, que serán regulados en los Estatutos o en el Reglamento de régimen interno.
- El número de socios trabajadores de duración determinada no podrá superar el 20% de los de carácter indefinido.
Adquisición de la condición de socio
- Los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio los establecerán los estatutos.
- La solicitud de ingreso se formulará por escrito al Consejo Rector, que resolverá en un mes. La denegación es recurrible.
Baja de la condición
La baja puede ser:
- Voluntaria:
- Por justa causa
- Obligatoria
- Expulsión del socio
Derechos de los socios
- Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
- Ser electores y elegibles para los órganos sociales.
- Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de los que formen parte.
- Exigir información en los términos legal y estatutariamente establecidos ( los socios recibirán, a su ingreso en la cooperativa, un ejemplar de los Estatutos sociales, así como, si existiese, del Reglamento de régimen interno y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos)
- Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.
- Cobrar los intereses que se fijen para las aportaciones sociales.
- Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución de la sociedad.
Obligaciones de los socios
- Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas.
- Asistencia a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos a que fueran convocados.
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
- Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa, en la forma establecida en los Estatutos.
- Guardar secreto sobre los asuntos que puedan perjudicar a la cooperativa.
- No realizar actividades competitivas con la actividad de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sea expresamente autorizado por el Consejo Rector.
- Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa justa.
- Participar en las actividades de formación.