- Supone la previa calificación del proyecto de estatutos y documentación antes de pasar a la fase de inscripción.
- En primer lugar es necesaria la celebración de la Asamblea Constituyente, la cual reúne las siguientes características:
- La Asamblea Constituyente está formada por los socios promotores de la sociedad.
- El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea al comienzo de la sesión.
Asamblea Constituyente
- La Asamblea Constituyente tomará los siguientes acuerdos:
- Aprobación de los Estatutos sociales de la cooperativa.
- Nombramiento, entre los promotores, de las personas que ocuparán los distintos cargos de los órganos sociales de la misma.
- Designación, de entre los promotores, de las personas que otorgarán la escritura de constitución, y entre las cuales estarán los elegidos para los cargos de sus órganos sociales. Su número será como mínimo tres.
- Los gastos ocasionados por las actuaciones necesarias para la constitución de la sociedad, serán a cargo de ésta. En caso de que no se inscriba en el Registro o no se acepten las cuentas, los socios promotores serán responsables solidariamente de las obligaciones contraídas frente a terceros con los que hubiesen contratado en nombre de la cooperativa.
- En tanto no se produzca la inscripción registral, la proyectada sociedad deberá añadir a su denominación la expresión "en constitución".
Calificación
- Una vez aprobados los Estatutos y antes de otorgar la Escritura Pública, pueden los promotores o gestores de la cooperativa, solicitar al Registro la calificación de los Estatutos. Esta opción es aconsejable porque el Registro al calificar está asegurando que se ajustan a la ley.
- La documentación que se debe aportar para obtener la calificación de los Estatutos es la siguiente:
- Solicitud de calificación, dirigida a la Dirección Provincial de Trabajo del Departamento de Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón.
- Acta de la Asamblea constituyente, en caso de haberse celebrado.
- Estatutos, por duplicado ejemplar.
Esta documentación se presentará en:
- Registro de Entrada de Documentos de la Dirección Provincial de Trabajo del Departamento de Bienestar Social y Trabajo:
Paseo Fernando el Católico, 63
50006 Zaragoza
- El siguiente paso es otorgar ante Notario la correspondiente escritura de constitución por todos los socios promotores o, en su caso, por los designados en la asamblea constituyente.
Escritura de constitución
La escritura de constitución deberán expresar, como mínimo, el siguiente contenido:
- Relación de promotores, con sus datos personales.
- Manifestación expresa de la voluntad de constituir una cooperativa de la clase que se trate.
- Aportaciones suscritas y desembolsadas por cada socio.
- Personas que han de ocupar los cargos sociales de la entidad.
Contendrá además, como anexos, los siguientes documentos:
- Certificación acreditativa de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, expedida por la sección central del Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.
- Acta de la asamblea constituyente, en caso de haberse celebrado ésta.
- Estatutos de la sociedad.
- Manifestación de los otorgantes de que todos los promotores reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio de la cooperativa.
- Manifestación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas por los promotores no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
Estatutos
- Denominación de la cooperativa.
- Domicilio social.
- Ámbito territorial en el que la cooperativa puede desarrollar sus actividades.
- Actividad económica o social que constituye su objeto.
- Duración de la sociedad.
- Capital social mínimo y forma de su aportación por los socios.
- Aportación obligatoria mínima al capital social, así como la parte de dicha aportación obligatoria que ha de ser desembolsada para adquirir la condición de socio.
- Clases de socios. Requisitos para la admisión y baja de los socios y régimen de transmisión de sus aportaciones.
- Derechos y deberes de los socios en relación con su participación en las actividades de la Cooperativa.
- Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
- Régimen disciplinario.
- Composición, convocatoria, funcionamiento y sistemas de elección y remoción de sus órganos sociales.
- Existencia o no de un interés sobre las aportaciones y límites del mismo.
- Régimen de reembolso de las aportaciones.
- Criterios para la distribución de excedentes y porcentajes mínimos destinados al fondo de reserva obligatorio y al de Educación y promoción.
- Régimen de las secciones, en su caso.
- Causas de disolución y normas para su liquidación.
Inscripción
Se debe solicitar la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Cooperativas.
- Los gestores designados solicitarán del Registro la inscripción de la sociedad mediante la presentación de una copia autorizada de la escritura pública de constitución y dos copias simples.
- La inscripción se realizará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de los gestores para su corrección en el plazo de tres meses. Subsanado el defecto, se reanudará el plazo de inscripción, archivándose el expediente en caso contrario.
La documentación necesaria para la inscripción es la siguiente:
- Aportar una copia autorizada de la escritura pública de constitución y dos copias simples.
- Acreditar la previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales