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Tipos de sociedad - SOCIEDAD COOPERATIVA

Órganos de la cooperativa

  • Asamblea General
  • Consejo Rector
  • Interventores
  • Comité de Recursos


ASAMBLEA GENERAL

  • Es la reunión de los socios, para deliberar y tomar acuerdo, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
  • Los acuerdos de la Asamblea obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y los que no han participado en ella.
  • Todos los asuntos de la cooperativa, aunque sean competencia de otro órgano, podrán ser objeto de debate de la Asamblea General. Pero en todo caso será preceptivo el acuerdo de ésta para determinados actos como nombramiento y revocación de los miembros de Consejo Rector, Interventores y Liquidadores, examen de la gestión social, aprobación de las Cuentas Anuales, distribución de excedentes e imputación de pérdidas, establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de su valor.
  • Las Asambleas Generales pueden ser:
    • Ordinarias
      Asamblea ordinaria es la que se reúne una vez al año, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, resolver sobre la imputación de los excedentes o pérdidas, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
    • Extraordinarias


EL CONSEJO RECTOR


Competencia y composición:
  • El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política general fijada por la Asamblea General.
  • Los Estatutos podrán determinar las competencias que con carácter exclusivo, correspondan al Consejo Rector.
  • El número de miembros titulares del Consejo Rector no podrá ser inferior a 3 y existirán en todo caso los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, cuando los estatutos los prevean existirán también otros cargos.
Elección:
  • El Consejo Rector será elegido en votación secreta por la Asamblea general de la forma que estatutariamente se determine.
  • Siempre que los Estatutos lo permitan, una cuarta parte de sus miembros podrán ser elegidos entre personas no socios.
  • Cuando se eligiese a una persona jurídica, habrá de designarse una persona física que la represente.
Duración del cargo:
  • Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por períodos de entre 2 y 6 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente salvo que los Estatutos establezcan un límite.
  • Los miembros de Consejo podrán ser destituidos en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.
Director:
  • Si los Estatutos lo prevén la Asamblea General podrá acordar la existencia en la cooperativa de un Director, cuya competencia se extenderá a los asuntos concernientes al tráfico normal de la cooperativa.
  • El Consejo Rector designará, contratará y destituirá al Director.


INTERVENTORES


Funciones y nombramiento:
  • Los interventores son órganos de fiscalización de la cooperativa y su función es la censura de las cuentas anuales.
  • Los estatutos fijarán el número de Interventores en número impar.
  • No será necesario el nombramiento de interventores en las Cooperativas de Trabajo Asociado con un número de socios igual o menor a cinco.
  • El periodo de actuación de los Interventores no será inferior a dos años ni superior a cuatro.
  • Los Interventores y los suplentes los elegirá la Asamblea General y sólo pueden ser elegidos los socios miembros de la cooperativas.
Informe de las Cuentas Anuales:
  • Las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias ,Memoria, propuesta de distribución de los excedentes netos y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas) antes de ser presentadas a la Asamblea General para su aprobación deberán ser censuradas por los Interventores.
  • Los Interventores en el plazo de 1 mes formularán un informe por escrito aprobándolas o mostrando su disconformidad con ellas.
Auditoría Externa:
  • Cuando lo establezcan los estatutos o lo acuerde la Asamblea General, las cuentas deberán ser verificadas por auditores.
  • En los casos en que las cuentas anuales se sometan a auditoría externa, no será preciso para su aprobación por la Asamblea General el informe de los Interventores.


EL COMITÉ DE RECURSOS


Funciones y composición:
  • Si los estatutos lo prevén, se constituirá el Comité de Recursos, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios así como otras funciones que los Estatutos determinen.
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