Tipos de sociedad - SOCIEDAD COOPERATIVA
Órganos de la cooperativa
- Asamblea General
- Consejo Rector
- Interventores
- Comité de Recursos
ASAMBLEA GENERAL
- Es la reunión de los socios, para deliberar y tomar acuerdo, como órgano
supremo de expresión de la voluntad social.
- Los acuerdos de la Asamblea obligan a todos los socios, incluso a los
disidentes y los que no han participado en ella.
- Todos los asuntos de la cooperativa, aunque sean competencia de otro órgano,
podrán ser objeto de debate de la Asamblea General. Pero en todo
caso será preceptivo el acuerdo de ésta para determinados
actos como nombramiento y revocación de los miembros de Consejo
Rector, Interventores y Liquidadores, examen de la gestión social,
aprobación de las Cuentas Anuales, distribución de excedentes
e imputación de pérdidas, establecimiento de nuevas aportaciones
obligatorias y actualización de su valor.
- Las Asambleas Generales pueden ser:
- Ordinarias
Asamblea ordinaria es la que se reúne una vez al año, dentro
de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio económico,
para examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales,
resolver sobre la imputación de los excedentes o pérdidas,
así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del
día.
- Extraordinarias
EL CONSEJO RECTOR
Competencia y composición:
- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación
de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política general
fijada por la Asamblea General.
- Los Estatutos podrán determinar las competencias que con carácter
exclusivo, correspondan al Consejo Rector.
- El número de miembros titulares del Consejo Rector no podrá ser
inferior a 3 y existirán en todo caso los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Secretario, cuando los estatutos los prevean existirán
también otros cargos.
Elección:
- El Consejo Rector será elegido en votación secreta
por la Asamblea general de la forma que estatutariamente se determine.
- Siempre que los Estatutos lo permitan, una cuarta parte de sus miembros
podrán ser elegidos entre personas no socios.
- Cuando se eligiese a una persona jurídica, habrá de designarse
una persona física que la represente.
Duración del cargo:
- Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por períodos
de entre 2 y 6 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente salvo
que los Estatutos establezcan un límite.
- Los miembros de Consejo podrán ser destituidos en cualquier momento
por acuerdo de la Asamblea General.
Director:
- Si los Estatutos lo prevén la Asamblea General podrá acordar
la existencia en la cooperativa de un Director, cuya competencia se extenderá a
los asuntos concernientes al tráfico normal de la cooperativa.
- El Consejo Rector designará, contratará y destituirá al
Director.
INTERVENTORES
Funciones y nombramiento:
- Los interventores son órganos de fiscalización de
la cooperativa y su función es la censura de las cuentas anuales.
- Los estatutos fijarán el número de Interventores en número
impar.
- No será necesario el nombramiento de interventores en las Cooperativas
de Trabajo Asociado con un número de socios igual o menor a cinco.
- El periodo de actuación de los Interventores no será inferior
a dos años ni superior a cuatro.
- Los Interventores y los suplentes los elegirá la Asamblea General
y sólo pueden ser elegidos los socios miembros de la cooperativas.
Informe de las Cuentas Anuales:
- Las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias ,Memoria,
propuesta de distribución de los excedentes netos y destino de los
beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas)
antes de ser presentadas a la Asamblea General para su aprobación
deberán ser censuradas por los Interventores.
- Los Interventores en el plazo de 1 mes formularán un informe por
escrito aprobándolas o mostrando su disconformidad con ellas.
Auditoría Externa:
- Cuando lo establezcan los estatutos o lo acuerde la Asamblea General,
las cuentas deberán ser verificadas por auditores.
- En los casos en que las cuentas anuales se sometan a auditoría
externa, no será preciso para su aprobación por la Asamblea
General el informe de los Interventores.
EL COMITÉ DE RECURSOS
Funciones y composición:
- Si los estatutos lo prevén, se constituirá el Comité de
Recursos, que tramitará y resolverá los recursos contra
las sanciones a los socios así como otras funciones que los Estatutos
determinen.