Fondo de reserva obligatorio
El Fondo de Reserva obligatorio es irrepartible entre los socios.
Necesariamente se destinará a este Fondo:
- Un porcentaje sobre los excedentes netos.
- Con el 50%, al menos, de los beneficios extracooperativos.
- Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de
baja del socio.
- Con las cuotas de ingreso.
- Con las cantidades de la actualización de aportaciones.
- Con las partidas destinadas al fondo de Reserva por Subvenciones.
Fondo de educación y promoción
- El Fondo de Educación y Promoción se destinará a
la formación de los socios y trabajadores en los principios y
técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la consecución
de mejoras en los sistemas de prestaciones sociales, el fomento y la
difusión del cooperativismo en su entorno social y la realización
de actividades intercooperativas.
- El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible
y se destinará a éste:
- Un porcentaje sobre los excedentes netos.
- Las sanciones que imponga la cooperativa a sus socios.
- Las cantidades que acuerde discrecionalmente la asamblea general.
- Con las subvenciones, donaciones y cualquier clase de ayuda.
- El importe que no se haya aplicado se deberá materializar dentro
del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado
la dotación, en inversiones que garanticen suficientemente la
seguridad, liquidez y rentabilidad del mismo, conforme a los Estatutos.