A la hora de hablar de beneficios fiscales, hay que distinguir:
Cooperativas protegidas
Las cooperativas protegidas son aquellas que se ajustan a las disposiciones
de la ley General de Cooperativas y no hayan perdido la condición
de cooperativa fiscalmente protegida, por incurrir en alguno de las circunstancias
que enumera la ley.
Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas
Los beneficios fiscales reconocidos a estas cooperativas son:
- En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, exención respecto de:
- Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión
y escisión.
- La constitución y cancelación de préstamos.
- Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo
de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
- En el Impuesto de Sociedades:
Se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
- A la base imponible, positiva o negativo; correspondiente a los resultados
cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100.
- A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados
extracooperativos se le aplicará, al tipo general del 35%.
- Gozarán de libertad de amortización de los elementos del
activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de 3 años
a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas
y Sociedades Anónimas laborales de la Comunidad Autónoma.
- En los tributos locales, gozarán de una bonificación del
95 por 100 de la cuota, y en su caso de los recargos, en los siguientes
tributos:
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre Bienes lnmuebles en los bienes de naturaleza rústica
de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la
Tierra.
Cooperativas especialmente protegidas
Se considerarán cooperativas especialmente protegidas y podrán
disfrutar, con los requisitos señalados por la ley, de los beneficios
tributarios:
a. Las
cooperativas protegidas de primer grado, de las clases siguientes:
- Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Cooperativas Agrarias.
- Cooperativas de Explotación Comunitaria de la tierra.
- Cooperativas del Mar.
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
b. Las
cooperativas de segundo y ulterior grado:
- Que asocien sólo a cooperativos especialmente protegidas.
- Que asocien sólo en parte a cooperativas especialmente protegidas.
Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas especialmente
protegidas
Además de los beneficios reconocidos para las cooperativas protegidas,
disfrutarán de los siguientes:
- En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, exención para las operaciones de adquisición
de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines
sociales y estatutarios.
- En el Impuesto sobre Sociedades de una bonificación del 50 por
100 de la cuota íntegra que resulte, sobre el tipo bonificado del
20 % previsto para las cooperativas protegidas.
Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas de segundo y
ulterior grado
- Los beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas de segundo o ulterior
grado que no incurran en la pérdida de ninguna de las circunstancias
señaladas como obligatorias para que una cooperativa pueda adquirir
la condición de cooperativa protegida, gozarán de todos los
beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.
- Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguno
de las circunstancias consideradas obligatorias para que una cooperativa
se considere legalmente protegida y que asocie sólo, a cooperativas
fiscal mente protegidas, disfrutarán además de los beneficios
fiscales reconocidos para las cooperativas protegidas de los reconocidos
para las cooperativas especialmente protegidas.
- Cuando las cooperativas asociadas sean protegidas y especialmente protegidas,
además de los beneficios fiscales previstos para las cooperativas
protegidas, disfrutarán de la bonificación en el Impuesto
sobre sociedades del 50 por 100 de la cuota íntegra, establecido
para las cooperativas especialmente protegidas