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Tipos de sociedad - SOCIEDAD COOPERATIVA

Incentivos fiscales de las cooperativas

A la hora de hablar de beneficios fiscales, hay que distinguir:

Cooperativas protegidas


Las cooperativas protegidas son aquellas que se ajustan a las disposiciones de la ley General de Cooperativas y no hayan perdido la condición de cooperativa fiscalmente protegida, por incurrir en alguno de las circunstancias que enumera la ley.

Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas
Los beneficios fiscales reconocidos a estas cooperativas son:
  • En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención respecto de:
    • Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
    • La constitución y cancelación de préstamos.
    • Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
  • En el Impuesto de Sociedades:
    Se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
    • A la base imponible, positiva o negativo; correspondiente a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100.
    • A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará, al tipo general del 35%.
  • Gozarán de libertad de amortización de los elementos del activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas laborales de la Comunidad Autónoma.
  • En los tributos locales, gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota, y en su caso de los recargos, en los siguientes tributos:
    • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Impuesto sobre Bienes lnmuebles en los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

Cooperativas especialmente protegidas


Se considerarán cooperativas especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados por la ley, de los beneficios tributarios:
a. Las cooperativas protegidas de primer grado, de las clases siguientes:
  • Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Cooperativas Agrarias.
  • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la tierra.
  • Cooperativas del Mar.
  • Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
b. Las cooperativas de segundo y ulterior grado:
  • Que asocien sólo a cooperativos especialmente protegidas.
  • Que asocien sólo en parte a cooperativas especialmente protegidas.

Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas especialmente protegidas
Además de los beneficios reconocidos para las cooperativas protegidas, disfrutarán de los siguientes:

  • En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
  • En el Impuesto sobre Sociedades de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra que resulte, sobre el tipo bonificado del 20 % previsto para las cooperativas protegidas.
Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas de segundo y ulterior grado
  • Los beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas de segundo o ulterior grado que no incurran en la pérdida de ninguna de las circunstancias señaladas como obligatorias para que una cooperativa pueda adquirir la condición de cooperativa protegida, gozarán de todos los beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.
  • Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguno de las circunstancias consideradas obligatorias para que una cooperativa se considere legalmente protegida y que asocie sólo, a cooperativas fiscal mente protegidas, disfrutarán además de los beneficios fiscales reconocidos para las cooperativas protegidas de los reconocidos para las cooperativas especialmente protegidas.
  • Cuando las cooperativas asociadas sean protegidas y especialmente protegidas, además de los beneficios fiscales previstos para las cooperativas protegidas, disfrutarán de la bonificación en el Impuesto sobre sociedades del 50 por 100 de la cuota íntegra, establecido para las cooperativas especialmente protegidas
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