El Consejo Rector en el plazo de 4 meses a partir del cierre del ejercicio
económico estará obligado a formular:
- El balance
- La cuenta de pérdidas y ganancias
- La memoria explicativa
- Informe de gestión
- La distribución de excedentes y el destino de los beneficios
extra cooperativos o de la imputación de las pérdidas.
Determinación de los excedentes netos
Se consideran gastos para fijar el excedente neto, o en su caso las pérdidas,
los siguientes:
- El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión
de la cooperativa.
- Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa.
- Los intereses devengados por los socios, obligacionistas y otros acreedores.
- Las cantidades destinadas a la amortización del inmovilizado.
- Se considerarán extracooperativos y se contabilizarán
aparte, destinándose al Fondo de Reserva Obligatorio, como mínimo
un 50 % de los beneficios obtenidos por la cooperativa con terceros,
los obtenidos de otras fuentes ajenas a los fines específicos
de la cooperativa, los derivados de inversiones o participaciones en
sociedades de naturaleza no cooperativa y los procedentes de plusvalías
derivadas de la enajenación del activo no reinvertidas.
- No obstante, la cooperativa podrá optar en sus Estatutos por
la no contabilización separada de los resultados extracooperativos.
En este caso, la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio, será como
mínimo del 30% del total de los resultados de la cooperativa.
El fondo de Educación y promoción se dotará con
el diez por ciento
Aplicación de los excedentes
Los excedentes netos, una vez deducidos los impuestos y compensadas las
pérdidas, se aplicarán:
- Al Fondo de Reserva Obligatorio y/o al Fondo de Educación y
Promoción, un 30 % de los excedentes. (Cuando el Fondo de Reserva
Obligatorio alcance un importe igual al 50 % del capital social, se destinará,
al menos, un 5 % al Fondo de Educación y Promoción, y un
10 %, al menos, cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe
superior al doble del capital social).
- Al Fondo de Reserva Voluntario.
- A la participación de los trabajadores asalariados en los resultados
de la cooperativa.
- Al retorno cooperativo, el cual se distribuirá entre los socios
en proporción a su participación en las operaciones, servicios
o actividades cooperativizados, sin que en ningún caso se puedan
repartir en función de las aportaciones de los socios al capital
social.
Imputación de las pérdidas
Los estatutos fijarán los criterios para la compensación
de las pérdidas de acuerdo con el ejercicio económico, siendo
válido imputarlas a una cuenta especial para su amortización
con cargo a futuros resultados positivos, en un plazo máximo de
diez años. En todo caso deberán cumplir las siguientes reglas:
- Se podrá imputar al Fondo de Reserva Obligatorio un Porcentaje
sobre las pérdidas, que no podrá ser superior al 50 por
100 de las mismas. Las pérdidas procedentes de operaciones extracooperativas
se imputarán previamente y en su totalidad al Fondo de Reserva
Obligatorio hasta el límite de su dotación.
- Al Fondo de Reserva voluntario.
- El resto a los socios dentro del ejercicio siguiente en que se hubieran
producido