Tipos de sociedad - SOCIEDAD COOPERATIVA
Características
- Serán sociedades cooperativas cualquiera que sea su actividad económica y social siempre que la mencionada sociedad se constituya y desarrolle al amparo de la Ley de Cooperativas de Aragón.
- La denominación de la sociedad no podrá ser idéntica a la de otra sociedad cooperativa existente y con el nombre deberá figurar la indicación de "Sociedad Cooperativa". Opcionalmente , podrán añadir la expresión "Aragonesa" o en forma abreviada, "S.Coop.Arag.".
- El domicilio de la sociedad se fijará dentro del territorio de Aragón, en el municipio donde realice preferentemente sus actividades con los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial.
- El capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa.
- Para ser socio se debe suscribir íntegramente la aportación obligatoria y desembolsarse por lo menos en un 25%. El resto de la aportación se desembolsará en la forma y plazos establecidos en los Estatutos o por la Asamblea General.
- El importe total de las aportaciones de cada socio en las cooperativas de primer grado no podrá exceder de un tercio del capital social.
- Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición contraria de los Estatutos.
- La cooperativa quedará constituida y adquirirá personalidad jurídica propia desde el momento en que se inscriba en el Registro de Cooperativas de Aragón la escritura pública de constitución.
- El número mínimo de socios exigidos para su constitución son:
- Las cooperativas de primer grado: cinco socios.
- En las cooperativas de trabajo asociado y en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra el número mínimo de socios exigido para su constitución es de tres socios.
- Las cooperativas de segundo grado: dos socios.
- En las cooperativas de primer grado, cada socio tendrá derecho a un voto. No obstante, en determinados supuestos, los Estatutos pueden prever que el voto sea proporcional a la actividad cooperativizada con la sociedad y a las prestaciones complementarias, sin que la diferencia pueda ser superior de uno a tres. En las cooperativas de segundo y ulterior grado, los Estatutos podrán establecer un sistema de voto múltiple, proporcional al número de socios de cada cooperativa o en función de la participación de la cooperativa de primer grado en las actividades de la de grado superior.
- Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades con terceros no socios únicamente en los términos que establezcan sus Estatutos y con las condiciones y limitaciones que la ley establece.
- Los Estatutos podrán regular la existencia de secciones que desarrollen actividades económicas o sociales específicas dentro del objeto social de la cooperativa, con autonomía de gestión y sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa. Del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las secciones, responderán en primer lugar las aportaciones efectuadas por los socios integrados en esa sección y, subsidiariamente, el patrimonio general de la cooperativa.