Las aportaciones podrán ser:
- Dinerarias
- No dinerarias
- Obligatorias
- Voluntarias
Aportaciones dinerarias
Se haran en moneda de curso
legal, es decir, en euros.
Aportaciones no dinerarias
- Las aportaciones podrán consistir en bienes y derechos si lo prevén
los estatutos.
- Serán valoradas por el Consejo Rector bajo su responsabilidad.
Aportaciones obligatorias
- Los estatutos fijarán una aportación mínima obligatoria
para ser socio, debiéndose desembolsar al menos un 25 por 100 y
el resto en la forma y plazos que determinen los estatutos o en su defecto
la Asamblea General.
- La cuantía de esta aportación podrá ser diferente
para los distintos tipos de socios, o proporcional a su participación
en las actividades o servicios de la cooperativa, conforme a módulos
claramente establecidos.
- La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones
obligatorias.
Aportaciones voluntarias
- La Asamblea General y, si lo prevén los estatutos, el Consejo
Rector podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias
al capital social.
- Estas aportaciones serán desembolsadas, al menos, en un 25% en
el momento de la suscripción , que se efectuará en el plazo
máximo de un año, y el resto se desembolsará en
el plazo fijado en el acuerdo de emisión.
- El acuerdo de admisión de las aportaciones voluntarias deberá establecer
si el importe desembolsado por el socio podrá aplicarse a futuras
aportaciones obligatorias.
Aportaciones de los nuevos socios
Las aportaciones obligatorias
que hayan de realizar los nuevos socios no podrán ser superiores
a las ya efectuadas por los anteriores, actualizadas de acuerdo a los Estatutos.
Intereses
Los estatutos determinarán si las aportaciones
al capital social devengan o no intereses.
Actualización de las aportaciones
El saldo de la
actualización del balance de la cooperativa se
destinará a la compensación de pérdidas, a la actualización
de las aportaciones al capital social o al incremento de reservas, obligatorias
o voluntarias, en la proporción que estime la Asamblea General.
Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones pueden
transmitirse:
- Por actos inter vivos, entre los socios y en la forma establecida en
los Estatutos.
- Por sucesión mortis causa. En este caso cada derechohabiente
podrá solicitar al Consejo Rector, en 6 meses, la liquidación
de su parte o su admisión como socio.
Reembolso de las aportaciones
Los estatutos regularán
el derecho al reembolso de las aportaciones al capital en caso de baja del
socio