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Tipos de sociedad - SOCIEDAD COOPERATIVA

Aportaciones

Las aportaciones podrán ser:

  • Dinerarias
  • No dinerarias
  • Obligatorias
  • Voluntarias

Aportaciones dinerarias
Se haran en moneda de curso legal, es decir, en euros.

Aportaciones no dinerarias

  • Las aportaciones podrán consistir en bienes y derechos si lo prevén los estatutos.
  • Serán valoradas por el Consejo Rector bajo su responsabilidad.

Aportaciones obligatorias

  • Los estatutos fijarán una aportación mínima obligatoria para ser socio, debiéndose desembolsar al menos un 25 por 100 y el resto en la forma y plazos que determinen los estatutos o en su defecto la Asamblea General.
  • La cuantía de esta aportación podrá ser diferente para los distintos tipos de socios, o proporcional a su participación en las actividades o servicios de la cooperativa, conforme a módulos claramente establecidos.
  • La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias.


Aportaciones voluntarias

  • La Asamblea General y, si lo prevén los estatutos, el Consejo Rector podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social.
  • Estas aportaciones serán desembolsadas, al menos, en un 25% en el momento de la suscripción , que se efectuará en el plazo máximo de un año, y el resto se desembolsará en el plazo fijado en el acuerdo de emisión.
  • El acuerdo de admisión de las aportaciones voluntarias deberá establecer si el importe desembolsado por el socio podrá aplicarse a futuras aportaciones obligatorias.


Aportaciones de los nuevos socios
Las aportaciones obligatorias que hayan de realizar los nuevos socios no podrán ser superiores a las ya efectuadas por los anteriores, actualizadas de acuerdo a los Estatutos.


Intereses
Los estatutos determinarán si las aportaciones al capital social devengan o no intereses.


Actualización de las aportaciones
El saldo de la actualización del balance de la cooperativa se destinará a la compensación de pérdidas, a la actualización de las aportaciones al capital social o al incremento de reservas, obligatorias o voluntarias, en la proporción que estime la Asamblea General.


Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones pueden transmitirse:

  • Por actos inter vivos, entre los socios y en la forma establecida en los Estatutos.
  • Por sucesión mortis causa. En este caso cada derechohabiente podrá solicitar al Consejo Rector, en 6 meses, la liquidación de su parte o su admisión como socio.

Reembolso de las aportaciones
Los estatutos regularán el derecho al reembolso de las aportaciones al capital en caso de baja del socio

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