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Tipos de sociedad - SOCIEDAD CIVIL

Constitución

  • La sociedad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporte a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria escritura pública.
  • Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.
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