Tipos de sociedad - SOCIEDAD CIVIL
Constitución
- La sociedad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporte a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria escritura pública.
- Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.