Tipos de sociedad - SOCIEDAD CIVIL
Características
- La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".
- El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o industria.
- No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.
- El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.
- De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
- La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de bienes inmuebles.
- La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre éstos y cada uno contrate en su nombre con los terceros.
- Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin personalidad jurídica se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
- Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas en el Código de Comercio. En tal caso se le aplicarán las disposiciones de este Código.
- Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales.