Buscador: 
Inicio
Centralita: 976 30 61 61 976 30 61 61
Tipos de sociedad - SOCIEDAD CIVIL

Características

  • La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".
  • El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o industria.
  • No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.
  • El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.
  • De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
  • La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de bienes inmuebles.
  • La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre éstos y cada uno contrate en su nombre con los terceros.
  • Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin personalidad jurídica se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
  • Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas en el Código de Comercio. En tal caso se le aplicarán las disposiciones de este Código.
  • Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales.
 Sede central: Pº Isabel la Católica 2 - 50009 Zaragoza
 Centro de formación: C/ Teniente Ortiz de Zárate 26 - 50014 Zaragoza
 Cómo llegar | Otras sedes en la provincia de Zaragoza
Copyright 2007 Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza
Datos corporativos | Aviso legal