Tipos de sociedad - SOCIEDAD CIVIL
Administración de la sociedad
- En el contrato social puede encargarse la administración a un socio, en cuyo caso, su poder es irrevocable sin causa legítima.
- Si la administración se otorga a una persona después de contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier momento.
- Si se ha estipulado que los socios administradores, para que sus actos sean válidos, tengan que actuar unos con el consentimiento de los otros, se necesitará el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de uno de ellos, salvo que pudiera haber peligro de un perjuicio inminente para la sociedad.
- En caso de que no se haya estipulado el modo de administración, todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad.