Tipos de sociedad - SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Anónima Unipersonal
- Se entiende por sociedad unipersonal
- La constituida por un único socio, sea persona natural
o jurídica.
- La constituida por dos o mas socios cuando todas las participaciones
hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
- La constitución de una sociedad unipersonal y la declaración
o pérdida de tal situación, se harán constar en escritura
pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.
- En la inscripción se expresará necesariamente la identidad
del socio único.
- En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad
hará expresamente su condición de unipersonal en toda su
documentación, así como en todos los anuncios que haya de
publicar por disposición legal o estatutaria.
- El socio único ejercerá las competencias de la junta general,
sus decisiones se consignarán en acta.
- Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán
constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo
con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la
sociedad que habrá de ser legalizado.
- En caso de insolvencia provisional o definitiva del socio único
o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos
que no hayan sido transcritos al libro-registro.
- Efectos de la Unipersonalidad Sobrevenida:
- Transcurridos 6 meses desde la adquisición por la sociedad del
carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiese inscrito
en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal,
ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante
el período de unipersonalidad y no inscripción.
- Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de
las deudas contraídas con posterioridad.