En una Sociedad Anónima pueden existir los siguientes órganos:
- Junta General
- Administradores
- Consejo de Administración
La Junta General
- Los accionistas constituidos en junta, decidirán por mayoría
en los asuntos propios de la competencia de la junta, es decir que los
socios, para tomar acuerdos, deberán necesariamente constituirse
en junta, no pudiendo expresar su voluntad por correspondencia, ni telegráficamente.
- Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.
- La junta general estará presidida por las personas que designen
los estatutos y en su defecto en la forma establecida por la ley.
- Siempre se levantará acta de la junta, pudiendo los administradores
requerir la presencia de Notario
- El derecho de asistencia y voto en las juntas podrán ejercerlo
los accionistas por sí o por medio de representante.
- Las juntas generales podrán ser:
- Ordinaria
Es la que se reúne dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio,
para censurar la gestión social, aprobar las cuentas de ejercicio
anterior y resolver la aplicación del resultado.
- Extraordinaria
Es toda junta no prevista como ordinaria. Los administradores la convocarán
cuando lo consideren conveniente para los intereses de la sociedad, o
cuando lo soliciten los socios titulares de al menos un 5 por 100 de
capital social, expresando los asuntos a tratar.
- Universal
No obstante lo dispuesto, la junta se entenderá convocada y válidamente
constituida cuando éste presente todo el capital social y los
asistentes unánimemente acepten la celebración de la junta.
Está situación se denomina junta universal
Impugnación de los acuerdos sociales
- Serán nulos:
- Los acuerdos contrarios a la ley.
- Serán anulables:
- Los acuerdos que se opongan a los estatutos.
- Los acuerdos que lesionen en beneficio de uno o varios accionistas
o de terceros los intereses de la sociedad.
- Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados
todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite
interés legítimo.
- Para la impugnación de acuerdos nulos están legitimados
todos los accionistas asistentes a la junta que hubiesen hecho constar
en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen
sido legítimamente privados del voto, así como los administradores.
Administradores
- Las funciones de los administradores son las de gestión y representación
de la sociedad.
- Para ser administrador no se exige la cualidad de accionista, o a menos
que los estatutos lo requieran
- La administración de la sociedad puede estar a cargo de:
- Un administrador único.
- Dos mancomunados (las decisiones las toman conjuntamente)
- Varios solidarios (cada uno por sí solo puede ejercer las facultades
conferidas).
- Consejo de administración (integrado por al menos 3 miembros
que gestionarán y representarán a la sociedad colectivamente).
- No pueden ser administradores:
- Quebrados y concursados.
- Menores e incapacitados.
- lnhabilitados para el ejercicio del cargo público.
- Los condenados por grave incumplimiento de las leyes.
- Aquellos que por su cargo no puedan ejercer el comercio.
- Funcionarios que se relacionen por su cargo con actividades propias
de la sociedad.
- El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde su
aceptación y se presentará a inscripción en el Registro
Mercantil en los 10 días siguientes.
- El cargo de administrador no podrá exceder de 5 años, pudiendo
ser reelegidos por períodos de igual duración.
- Los administradores representarán a la sociedad conforme prevean
los estatutos
- La junta general en cualquier momento podrá acordar la separación
de los administradores.
- La retribución deberá ser fijada en los estatutos.
- Los administradores responderán solidariamente, salvo que prueben
la inexistencia de su culpa, frente a los accionistas y frente a los acreedores
sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley, a los
estatutos o por actos realizados sin la diligencia debida.
- Puede entablarse acción social de responsabilidad contra los administradores
Consejo de Administración
- Cuando la administración se confíe conjuntamente a más
de 2 personas, éstas constituirán el Consejo de Administración.
Por lo tanto el número de administradores en caso de Consejo no
será inferior a 3 personas.
- Los miembros del Consejo de Administración se elegirán
por votación.
- El Consejo de Administración quedará válidamente
constituido cuando concurran a la reunión la mitad más de
uno de sus componentes.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta (la mitad
más uno) de los consejeros concurrentes a la sesión.
- Las discusiones y acuerdos del consejo se llevarán a un libro
de actas, que serán firmadas por el presidente y el secretario.
- Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables
del consejo de administración en el plazo de 30 días. En
el mismo plazo lo podrán hacer los accionistas que representen un
5 por 100 del capital social
- El Real Decreto 821/1991, de 17 de Mayo desarrolla la ley para el nombramiento
de miembros del Consejo de Administración.