Los administradores de la sociedad estarán obligados a formular
en el plazo máximo de 3 meses, a partir del cierre del ejercicio
social:
- Las cuentas anuales
- El informe de gestión
- La propuesta de aplicación del resultado
Las cuentas anuales son:
- Balance
- Cuenta de pérdidas y ganancias
- Memoria
Balance
- El balance de las Sociedades Anónimas deberá ajustarse
al esquema de la ley, si bien podrán formular balance abreviado
las sociedades en las que durante dos años consecutivos en la fecha
de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias
siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.373.997,81
euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 4.747.995,62
euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio
no sea superior a 50.
- En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación
o fusión, las sociedades podrán formular balance abreviado
si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos 2 de las circunstancias
expresadas en el punto anterior
Cuenta de pérdidas y ganancias
- La cuenta de pérdidas y ganancias deberá ajustarse al esquema
establecido en la ley, sin embargo podrán formular cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada (agrupando determinadas partidas en una sola llamada
Consumos de Explotación o Ingresos de Explotación), las sociedades
en las que durante dos años consecutivos en la fecha de cierre del
ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas de activo no supere los 9.495.991,25 euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 18.991.982,5
euros.
- Que el número medio de los trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 250.
- En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación
o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al
menos dos de las tres circunstancias expresadas en el punto anterior.
- Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación
en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea
no podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Informe de Gestión
- El informe de gestión contendrá una exposición fiel
sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad.
- Informará igualmente sobre los acontecimientos importantes para
la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio, la evolución
previsible de aquella, las actividades en materia de investigación
y desarrollo y de las adquisiciones de acciones propias.
- Las sociedades que formulen balance abreviado no estarán obligadas
a elaborar el informe de gestión. En ese caso, si la sociedad hubiera
adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir
en la memoria las menciones que se establecen por la
Aprobación de las cuentas y aplicación del resultado
- Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general de accionistas.
- Una vez cubiertas las atenciones previstas en la ley o en los estatutos,
solo se podrán repartir dividendos si el valor del patrimonio neto
no resulta inferior al capital social.
- En todo caso, el 10 por 100 de beneficio se destinará a la reserva
legal hasta que ésta alcance el 20 por 100 de capital social. Esta
reserva legal mientras no supere el 20 por 100 de capital social sólo
se destinará compensar pérdidas.
- La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en
proporción al capital que hayan desembolsado
- Entre los accionistas se podrán distribuir cantidades a cuenta
de dividendos por acuerdo de la junta general o por los administradores
en determinadas condiciones.
Verificación de las cuentas anuales por Auditoría
- Las cuentas anuales y el informe de gestión serán revisados
por auditores de cuentas
- Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan
presentar balance abreviado.
- El objeto de auditoría es comprobar si las cuentas anuales ofrecen
una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los
resultados de la sociedad, as como la concordancia de informe de gestión
con las cuentas anuales.
- Los auditores redactarán un informe sobre el resultado de su actuación.
- Los auditores serán nombrados por:
- Las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán
nombradas por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar,
por un período de tiempo determinado inicial, que no podrá ser
inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha
en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas
por la junta general anualmente una vez haya finalizado el período
inicial.
- El Registrador mercantil: cuando la Junta General no hubiera nombrado
a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo
hacerlo, o habiéndoles nombrado no acepten el cargo, o no puedan
cumplir sus funciones, los administradores, el comisario del sindicato
de obligacionistas o cualquier accionista, podrá solicitar el
nombramiento de un auditor, o cuando en las sociedades no estén
obligadas a verificación por auditoría, los accionistas
representantes de al menos el 5 por 100 del capital social, soliciten
al registrador mercantil que nombre un auditor siempre que no hubieran
transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio.
- El Juez de Primera Instancia del domicilio social: los administradores
y las personas legitimadas para solicitar auditor podrán pedir
al juez de primera instancia la revocación del auditor existente
y el nombramiento de otro, siempre que haya causa justa
Depósito y publicidad de las cuentas anuales
- Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales,
se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil
del domicilio social:
- Certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación
de las cuentas anuales y de aplicación del resultado.
- Un ejemplar de cada una de las mencionadas cuentas, así como
del informe de gestión y del informe de los auditores.
- Cualquier persona podrá obtener información de los documentos
presentados