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Tipos de sociedad - SOCIEDAD ANÓNIMA

Constitución e inscripción

  • La sociedad anónima deberá constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de 2 meses desde su otorgamiento. Su constitución se publicará en el Boletín Oficial de Registro Mercantil.
  • La sociedad una vez inscrita en el Registro Mercantil tendrá personalidad jurídica propia.
  • Si en el plazo de un año la sociedad no se inscribe, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir la restitución de sus aportaciones.
  • Si la sociedad continúa sus operaciones se le aplicarán las normas de las sociedades colectivas o las de las sociedades civiles.
  • Los fundadores y administradores quedarán obligados a la presentación de la escritura de constitución para la inscripción en el registro Mercantil, y en su caso en el de la Propiedad, así como a hacer el pago de los gastos e impuestos correspondientes.

Escritura de constitución y estatutos sociales


En la escritura de constitución de la sociedad y en los estatutos sociales se harán constar todos los pactos que los socios fundadores consideren convenientes, siempre que no contradigan las leyes, pero obligatoriamente se expresarán los siguientes datos:

Escritura
  • Datos personales de los otorgantes (personas físicas), o razón social (personas jurídicas).
  • Voluntad de fundar una sociedad anónima.
  • Lo que aporta o se obliga a aportar cada socio, indicando el título en que lo hace y el número de acciones atribuidas.
  • Cuantía de los gastos de constitución.
  • Estatutos de la sociedad.
  • Datos personales de las personas encargadas de la administración y representación de la sociedad, o su denominación social si se trata de personas jurídicas.
Estatutos
  • Denominación de la sociedad.
  • El objeto social y actividad.
  • Duración de la sociedad.
  • Fecha de comienzo de las operaciones.
  • Domicilio social.
  • Órgano que decida la creación, supresión o traslado de sucursales.
  • Capital social, con la parte no desembolsada y, en este caso, forma y plazos de desembolso.
  • Número de acciones, valor nominal, clase y serie, capital desembolsado y representación de las acciones por títulos (nominativas o al portador) o anotaciones en cuenta.
  • Estructura del órgano de administración y representación. Número de administradores.
  • Deliberación y adopción de acuerdos.
  • Fecha de cierre del ejercicio social.
  • Restricciones a la transmisibilidad de acciones.
  • Régimen de las prestaciones accesorias
  • Derechos especiales de los fundadores o promotores.

Fundación de la sociedad


Los fundadores y promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor no podrá exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un periodo no superior a 10 años, que podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones

Procedimientos de fundación


Fundación simultánea
Serán fundadores las personas que otorguen la escritura social y suscriban todas las acciones.

Fundación sucesiva
La fundación será sucesiva cuando antes de otorgar la escritura de constitución de la sociedad, se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones y por lo tanto los promotores no suscriban la totalidad de las acciones.

Responsabilidad de los otorgantes y promotores

  • En el plazo de dos meses, será responsabilidad de las personas designadas para otorgar escritura pública de constitución de la sociedad, la presentación de la misma para su inscripción en el registro Mercantil y en el de la Propiedad Inmobiliaria (si fuese necesario) y el pago de los impuestos y gastos.
  • Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad
  • Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos desempeñados legítimamente por los promotores.
  • Los promotores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y terceros, de la realidad de las listas de suscripción, de las aportaciones sociales, de la valoración de las aportaciones no dinerarias, de los pagos de los gastos de constitución y de las declaraciones contenidas en el programa y en el folleto informativo.
  • Si transcurrido un año desde el depósito de programa de fundación y de folleto informativo en el Registro Mercantil, sin haberse procedido a inscribir la Escritura de Constitución, los suscriptores podrán solicitar la restitución de las aportaciones efectuadas.

Nulidad de la sociedad


Son causas de nulidad las siguientes:
  • Cuando su objeto social sea ilícito.
  • Cuando no figure en la escritura de constitución o en los estatutos sociales la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios, la cuantía del capital, el objeto social, o no se respete el desembolso mínimo de capital.
  • Cuando todos los socios fundadores sean incapacitados.
  • Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos, o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal

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