- La sociedad anónima deberá constituirse mediante escritura
pública e inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de 2
meses desde su otorgamiento. Su constitución se publicará en
el Boletín Oficial de Registro Mercantil.
- La sociedad una vez inscrita en el Registro Mercantil tendrá personalidad
jurídica propia.
- Si en el plazo de un año la sociedad no se inscribe, cualquier
socio podrá instar la disolución de la sociedad en
formación y exigir la restitución de sus aportaciones.
- Si la sociedad continúa sus operaciones se le aplicarán
las normas de las sociedades colectivas o las de las sociedades civiles.
- Los fundadores y administradores quedarán obligados a la presentación
de la escritura de constitución para la inscripción en el
registro Mercantil, y en su caso en el de la Propiedad, así como
a hacer el pago de los gastos e impuestos correspondientes.
Escritura de constitución y estatutos sociales
En la escritura de constitución de la sociedad y en los estatutos
sociales se harán constar todos los pactos que los socios fundadores
consideren convenientes, siempre que no contradigan las leyes, pero obligatoriamente
se expresarán los siguientes datos:
Escritura
- Datos personales de los otorgantes (personas físicas), o razón
social (personas jurídicas).
- Voluntad de fundar una sociedad anónima.
- Lo que aporta o se obliga a aportar cada socio, indicando el título
en que lo hace y el número de acciones atribuidas.
- Cuantía de los gastos de constitución.
- Estatutos de la sociedad.
- Datos personales de las personas encargadas de la administración
y representación de la sociedad, o su denominación social
si se trata de personas jurídicas.
Estatutos
- Denominación de la sociedad.
- El objeto social y actividad.
- Duración de la sociedad.
- Fecha de comienzo de las operaciones.
- Domicilio social.
- Órgano que decida la creación, supresión o traslado
de sucursales.
- Capital social, con la parte no desembolsada y, en este caso, forma y
plazos de desembolso.
- Número de acciones, valor nominal, clase y serie, capital desembolsado
y representación de las acciones por títulos (nominativas
o al portador) o anotaciones en cuenta.
- Estructura del órgano de administración y representación.
Número de administradores.
- Deliberación y adopción de acuerdos.
- Fecha de cierre del ejercicio social.
- Restricciones a la transmisibilidad de acciones.
- Régimen de las prestaciones accesorias
- Derechos especiales de los fundadores o promotores.
Fundación de la sociedad
Los fundadores y promotores de la sociedad podrán reservarse derechos
especiales de contenido económico, cuyo valor no podrá exceder
del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida
la cuota destinada a la reserva legal y por un periodo no superior a 10 años,
que podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de
las acciones
Procedimientos de fundación
Fundación simultánea
Serán fundadores las personas que otorguen la escritura social y suscriban
todas las acciones.
Fundación sucesiva
La fundación será sucesiva cuando antes de otorgar la escritura
de constitución de la sociedad, se haga una promoción pública
de la suscripción de las acciones y por lo tanto los promotores no
suscriban la totalidad de las acciones.
Responsabilidad de los otorgantes y promotores
- En el plazo de dos meses, será responsabilidad de las personas
designadas para otorgar escritura pública de constitución
de la sociedad, la presentación de la misma para su inscripción
en el registro Mercantil y en el de la Propiedad Inmobiliaria (si fuese
necesario) y el pago de los impuestos y gastos.
- Los promotores responderán solidariamente de las obligaciones
asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad
- Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por los actos y
contratos desempeñados legítimamente por los promotores.
- Los promotores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas
y terceros, de la realidad de las listas de suscripción, de las
aportaciones sociales, de la valoración de las aportaciones no dinerarias,
de los pagos de los gastos de constitución y de las declaraciones
contenidas en el programa y en el folleto informativo.
- Si transcurrido un año desde el depósito de programa de
fundación y de folleto informativo en el Registro Mercantil, sin
haberse procedido a inscribir la Escritura de Constitución, los
suscriptores podrán solicitar la restitución de las aportaciones
efectuadas.
Nulidad de la sociedad
Son causas de nulidad las siguientes:
- Cuando su objeto social sea ilícito.
- Cuando no figure en la escritura de constitución o en los estatutos
sociales la denominación de la sociedad, las aportaciones de los
socios, la cuantía del capital, el objeto social, o no se respete
el desembolso mínimo de capital.
- Cuando todos los socios fundadores sean incapacitados.
- Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva
de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos,
o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal