- Sólo podrán ser objeto de aportación a la sociedad
los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
No obstante en los estatutos de la sociedad podrán establecerse
prestaciones distintas a las aportaciones de capital, sin que puedan integrar
el capital social.
Las aportaciones podrán ser:
Dinerarias
Las aportaciones dinerarias deberán hacerse en moneda nacional y si
fuesen realizadas en moneda extranjera se determinará su equivalente
en
euros.
No dinerarias
En el caso de las aportaciones no dinerarias se exige un informe elaborado
por uno o varios expertos independientes, designados por el Registrador Mercantil,
determinando el valor, contenido, naturaleza y procedimiento de efectuarlas,
uniendo el informe dictado a la escritura