Las acciones representan partes alícuotas de capital social, siendo
nula la creación de acciones que no respondan a una aportación
patrimonial a la sociedad.
La acción confiere a su titular la condición de socio y con
ella los siguientes derechos:
- El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio
resultante de la liquidación.
- El de suscripción preferente en la emisión de nuevas
acciones u obligaciones.
- El de asistir (por sí o por medio de representación y
votar en las juntas generales y de impugnar los acuerdos sociales.
- El de información.
Las acciones podrán estar representadas por:
- Títulos
- Anotaciones en cuenta
Títulos
Acciones representadas por títulos podrán ser:
Nominativas -
Cuando en ellas aparezca el nombre de su titular.
- Serán nominativas obligatoriamente: cuando su importe no haya
sido totalmente desembolsado existan restricciones estatutarias para
su transmisibilidad, cuando conlleven prestaciones accesorias o cuando
lo exijan disposiciones especiales.
- Las acciones nominativas figurarán en un libro registro de la
sociedad en el que se inscribirán los sucesivos titulares, así como
la constitución de derechos reales y gravámenes sobre ellas.
Al portador -
Cuando no conste el nombre de titular.
- En este caso el capital estará totalmente desembolsado
- Los títulos estarán numerados correlativamente, se extenderán
en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones
de la misma serie y deberán contener las menciones exigidas en
la ley.
Sin voto
- Se podrán emitir acciones sin voto por un importe nominal no
superior a la mitad de capital social suscrito.
- En el supuesto de acciones sin voto, esta circunstancia se hará constar
de forma destacada en el título.
- Los titulares de las acciones sin voto tendrán los siguientes
derechos:
- A percibir un dividendo anual mínimo de un 5 por 100 del capital
desembolsado por cada acción sin voto.
- Sólo quedarán afectadas por la reducción de
capital social por pérdidas, cuando la reducción supere
el valor nominal de las restantes acciones.
- En caso de liquidación de la sociedad, a obtener el valor
desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna.
- Los demás derechos de las acciones ordinarias, excepto el
de voto
Anotaciones en cuenta
Las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán
por lo dispuesto en la normativa reguladora de mercado de valores
Transmisión de las acciones
- El objeto de tráfico en las acciones es el conjunto de derechos
inherentes a la cualidad de socio.
- Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos representativos
de las acciones, la transmisión de estos procederá de acuerdo
con las normas sobre cesión de crédito y demás derechos
incorporables.
- Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
no podrán entregarse ni transmitiese las acciones.
- En la transmisión de acciones hay que distinguir entre:
- Transmisión inter vivos
El régimen general es la libre transmisión de las
acciones y sólo es posible establecer la restricción a
la libre transmisibilidad de las acciones cuando exista precepto estatutario
que así lo diga y sólo cuando las acciones sean nominativas.
- Transmisión mortis causa
Si sólo puede haber restricción a la libre transmisibilidad
de las acciones nominativas, sólo serán aplicables tales
restricciones cuando este supuesto se haya contemplado expresamente en
los estatutos.
Formalidades para la transmisión
- Es obligatorio llevar un libro registro de acciones nominativas, anotándose
en él los datos identificativos del socio y de los sucesivos titulares,
así como la constitución de los derechos reales y los gravámenes
sobre aquellas.
Copropiedad de las acciones
Las acciones son indivisibles, por lo que cuando una acción pertenezca
en proindiviso a varias personas se designará a una de ellas para
que ejercite los derechos inherentes a la misma. Del incumplimiento con
la sociedad responderán solidariamente todos los socios
Derechos reales sobre las acciones
- Usufructo de las acciones
- En el caso de usufructo de acciones la cualidad de socio con todos
los derechos reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho
a los dividendos.
- Cuando el usufructo recaiga sobre acciones no liberadas del todo el
nudo propietario será el obligado frente a la sociedad a efectuar
el pago de lo no desembolsado.
- Prenda de las acciones
- En el caso de prenda de acciones corresponderá al propietario
de éstas, el ejercicio de los derechos de accionista
Negocios sobre las propias acciones
La ley de Sociedades Anónimas distingue entre:
- Adquisición originaria de acciones propias
- Adquisición derivativa de acciones propias
La sociedad no podrá en ningún caso suscribir acciones propias
ni acciones emitidas por su sociedad dominante.
Adquisición derivativa de acciones propias
La sociedad podrá adquirir sus propias acciones o las emitidas
por su sociedad dominante siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la adquisición haya sido autorizada por la junta general
estableciendo las condiciones y la duración de la autorización,
que en ningún caso podrá exceder de 18 meses.
Cuando la adquisición tenga por objeto acciones de la sociedad
dominante, la autorización deberá proceder también
de la junta general de esta sociedad.
- Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose al
de las que ya posean la sociedad adquiriente y sus filiales y, en su
caso, la sociedad dominante y sus filiales, no exceda del 10 por 100
del capital social.
- Que la adquisición, permita dotar una reserva indisponible regulada
en la ley.
- Que las acciones estén íntegramente desembolsadas.
No obstante todo lo anterior, existen supuestos de libre adquisición
regulados por la ley.
Obligaciones
- La sociedad podrá emitir series numeradas de obligaciones u
otros valores que reconozcan o creen una deuda, siempre que el importe
total de las emisiones no sea superior al capital social desembolsado,
más las reservas que figuren en el último balance aprobado
y las cuentas de regularización y actualización del balance.
- La emisión de obligaciones se hará constar en escritura
pública. las obligaciones podrán representarse:
- Por medio de títulos que deberán ser iguales y podrán
ser:
- Nominativos
- Al portador
- Por medio de anotaciones en cuenta.
- La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones,
cuando la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión
y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.