IVA en el Comercio
A partir del 1 de julio de 2010 entra en vigor la aplicación de un nuevo tipo impositivo que afecta a los precios de determinados productos y servicios, y por tanto al Comercio.
El IVA es un tributo indirecto sobre el consumo que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
En la actualidad existen tres tipos diferentes de IVA en función del producto sobre el que se aplique:
IVA General: Pasa del 16% al 18%.
IVA Reducido: Pasa del 7% al 8%.
IVA Super-reducido: Se mantiene en el 4% sin variación.
Los empresarios o profesionales que estén dados de alta dentro del régimen general, deberán gravar sus productos de acuerdo al párrafo anterior.
Los comerciantes minoristas que se encuentren en régimen de recargo de equivalencia, no van a ver modificados los tipos de recargo aplicables, por lo que soportarán de sus proveedores los nuevos tipos de gravamen junto con los habituales recargos:
El 4% en relación con los productos y servicios a los que se aplica el tipo general de IVA.
El 1% en relación con los productos que se aplica el tipo reducido.
El 0,5% en relación con los productos gravados con el IVA Super-reducido.
Cálculo de los nuevos precios: (Aplicación informática para cálculo directo)
Preguntas habituales:
- Tengo que emitir una factura por un alquiler el día 2 de julio, ¿que tipo de IVA debo aplicar?
El contrato de arrendamiento tiene la consideración a efectos de IVA de prestación de servicios de tracto sucesivo, por lo que, con carácter general, el devengo de IVA se determina con arreglo al criterio de exigibilidad. Por lo tanto, aunque la factura se refiera al consumo realizado en el mes de junio, se deberá aplicar el 18% de IVA a la totalidad de la factura expedida.
- He presentado un presupuesto cerrado en el que aparece “ IVA incluido” sin desglosar, ¿Qué tipo de IVA debo liquidar y cuanto tengo que cobrar al consumidor particular?
- He presentado un presupuesto desglosado en el que aparece el precio “+ IVA”, ¿Qué tipo de IVA debo liquidar y cuanto tengo que cobrar al consumidor?
- He presentado un presupuesto desglosado en el que aparece el precio “+ 16% de IVA”, ¿Qué tipo de IVA debo liquidar y cuanto tengo que cobrar al consumidor?
Siempre que el producto o servicio esté perfectamente definido en la factura y se pague antes del 30 de junio, el empresario o profesional deberá expedir factura repercutiendo el tipo de IVA correspondiente (16%, 7% o 4%) en el momento del cobro del precio, por los importes efectivamente percibidos. En el caso de tratarse de un adelanto o pago de un producto o servicio sin determinar, deberá aplicar el tipo de gravamen vigente en el momento de la puesta a disposición del bien o prestación del servicio, en este caso el 18%.
- He presentado un presupuesto desglosado en el que aparece el precio “+ 16% de IVA”, ¿Qué tipo de IVA debo liquidar y cuanto tengo que cobrar al consumidor?
En los tres supuestos anteriores planteados, la cuota de IVA a ingresar frente a la Administración tributaria es la calculada con arreglo al tipo impositivo vigente en el momento del devengo.
Notas relativas a la contratación con consumidores:
De conformidad con el artículo 1445 del Código Civil, por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Para que el precio se tenga por cierto bastará, conforme al artículo 1447 del mismo Código, que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada. Por su parte, el artículo 20.1.c de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone que, dentro de la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, deberá incluirse el precio final completo, incluidos los impuestos, por lo que de la propia oferta comercial podrán extraerse las conclusiones oportunas.
En el supuesto de que la entrada en vigor del nuevo tipo impositivo tenga lugar entre la emisión de la oferta y la aceptación, será determinante asimismo el momento en que se conoce la aceptación por el emisor o desde que, habiéndola remitido el aceptante, no pueda ignorarla el emisor sin faltar a la buena fe, ya que, conforme al Código Civil y al Código de Comercio, se entiende que se produce la contratación desde ese momento. Por su parte, en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
-“He presentado un presupuesto desglosado en el que aparece el precio “+ IVA”, ¿ cuanto tengo que cobrar al consumidor?
Precio consignado en el presupuesto + IVA aplicable en el momento de que el presentante del presupuesto conoce la aceptación de la contraparte en el contrato.
-He presentado un presupuesto en el que aparece el concepto “IVA incluido”, sin desglosar el impuesto ¿cuánto tengo que cobrar al consumidor?”
El precio consignado en el presupuesto.
- He presentado un presupuesto desglosado en el que aparece el precio “+ 16% de IVA”, ¿cuánto tengo que cobrar al consumidor?
El Precio consignado en el presupuesto + IVA aplicable en el momento de que el presentante del presupuesto conoce la aceptación de la contraparte en el contrato.
Nótese que se parte de la base de una relación comercial ordinaria de ámbito nacional entre empresa y consumidor final. En el supuesto de tratarse de otro tipo de contratos o en contratos complejos con cláusulas específicas de determinación de precio e impuestos indirectos, deberá analizarse en profundidad el supuesto de hecho para dilucidar la normativa de aplicación y, a partir de ahí, establecer las consecuencias jurídicas oportunas.
 
Información elaborada con la colaboración de la firma de abogados Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.