Cámara de Zaragoza

Subvenciones Comercio minorista y artesanos 2014

BOA 17 FEBRERO 2014

LINEAS DE AYUDAS:

Plazo de presentación: 17 de marzo.

– Programa de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés que comprende la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista.

 

Apoyo a la competitividad las pequeñas y medianas empresas del sector del comercio minorista aragonés

Actuaciones subvencionables

b) La incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista.

Concretamente, serán subvencionables las siguientes acciones:

– La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.

– La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, información de identificación de la empresa y de las condiciones de venta y de envío de los productos.

Beneficiarios

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón y cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en Aragón

y cuya actividad principal desarrollada quede dentro de alguno de los siguientes epígrafes del

Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659 y 662.2.

2. Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto. En caso de no realizarse, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con algún establecimiento en gran superficie. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros).

Gastos subvencionables

La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, o en su caso, los de adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad y que se deriven de los siguientes conceptos:

– Inversión en la adquisición de software dedicado a la actuación.

– Contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.

En ningún caso, serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

– Alquileres.

– Impuestos y tasas.

– Los bienes usados.

– Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición y venta.

– Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

– No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

Cuantía

La ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000 euros por beneficiario.

Documentación adicional

Relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, a la que se acompañara con los presupuestos o facturas en los que se desglosarán y cuantificarán las diferentes partidas correspondientes a cada una de las líneas de subvención, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no.

Programas de la  línea de ayudas para el sector artesano Ver BOA

– Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano que comprenderá la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.

– Programa de apoyo a los nuevos profesionales artesanos

 

 

 

Última actualización: 23 de junio de 2014

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Narciso Samaniego Moreno

Narciso Samaniego Moreno

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