Cámara de Zaragoza

Ayudas para la realización de acciones conjuntas de promoción en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas

BENEFICIARIOS

Aquellas entidades sin ánimo de lucro que sean agrupaciones de pymes, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

ACTUACIONES

Organización y participación por parte de los beneficiarios descritos en el apartado segundo de acciones de prospección comercial en terceros países, presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares dirigidas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, de sus productos y servicios en el ámbito internacional.

Para las actuaciones realizadas por entidades representativas de ámbito nacional, se considerará subvencionable únicamente la parte imputable a la participación de empresas aragonesas. El reconocimiento como feria internacional el territorio español está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 241, de 8 de octubre de 1983.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad  subvencionable descrita en el punto anterior por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que deriven de los conceptos siguientes:

– Salario neto del personal de la entidad, condicionado a la acreditación de la necesidad de imputación del personal para la realización de las acciones y la descripción de las tareas llevadas a cabo. La obtención de ayuda para este gasto está condicionada a la obtención de ayuda por otros gastos subvencionables de los indicados en este apartado y estará limitada como máximo al 50% de los gastos aprobados del proyecto.

– Canon de ocupación e inscripción.

– Instalación y mantenimiento de stands en los espacios contratados a tal efecto. Transporte de mercancías para las empresas de bienes de equipo.

– Contratación de empresas especializadas para la elaboración de agendas de trabajo

– Gastos de la organización y realización de las demostraciones o promociones de los productos y servicios.

– Viajes y alojamiento, excluida la manutención. Sólo serán subvencionables los correspondientes exclusivamente a desplazamientos en avión y hotel en concepto de alojamiento. Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.

 

GASTOS EXCLUIDOS

Los impuestos, excepto el IVA en las entidades exentas de su declaración.

 

REQUISITOS

Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto 2 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 15 de septiembre de 2013 y el 14 de septiembre de 2014, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 15 de septiembre de 2013 y siempre que la realización del gasto sea posterior al 1 de julio de 2013.

 

CUANTÍA

La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 50% de los gastos subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado décimo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado anterior.

 

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

 

Para ampliar la información:
Orden de ayudas de 10 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación,de ayudas para la realización de acciones conjuntas de promoción en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas

Última actualización: 18 de febrero de 2014

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