Consumo - Información General
Convenio para la Planificación y Ejecución de Actuaciones
en Materia de Consumo
El derecho a la protección de la salud, calidad de vida, seguridad
y a un medio ambiente adecuado; y los derechos a la información, a
la educación y a la formación permanente se constituyen como
derechos básicos en el Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Para que estos derechos alcancen su plena
efectividad es necesario aunar esfuerzos para implicar a los sectores claves
en el ámbito de consumo,
es decir, los consumidores, la administración y, por supuesto, a los
empresarios.
En
este sentido, el Gobierno de Aragón y el Consejo Aragonés
de Cámaras de Comercio e Industria firmaron el 23 de septiembre de
2005 el Convenio para la Planificación y Ejecución de Actuaciones
en Materia de Consumo, el cual repercute en una mejor y más ágil
relación entre los sectores implicados.
Ver
convenio
Este convenio pretende establecer líneas de cooperación entre
el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Consejo
Aragonés de Cámaras en dos ámbitos de actuación:
el Sistema Arbitral de Consumo y el Control de Mercado.
Sistema Arbitral de Consumo
Es una vía voluntaria, extrajudicial, rápida, eficaz y gratuita
que permite resolver fácilmente los desacuerdos que pueden surgir entre
los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador
de servicios.
Acceder a
Sistema Arbitral de Consumo
¿Qué es el control de mercado?
Es la actividad desarrollada por los poderes públicos para garantizar
los derechos de los consumidores, tanto en los aspectos de su seguridad con en
la defensa de los intereses económicos. Los mecanismos utilizados para
ello son la regulación normativa y la inspección.
Ver las
Alertas de consumo
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
HOJAS DE RECLAMACIONES
¿Qué son las hojas de reclamaciones?
Las Hojas de Reclamaciones son un medio para facilitar la formulación y tramitación, ante la Administración, de reclamaciones en materia de consumo.
¿Estoy obligado a tener hojas de reclamaciones?
Todos aquellos sectores, empresas y establecimientos que no dispongan de
normativa específica en materia de hojas de reclamaciones están obligados a tener hojas de reclamaciones.
ORDEN de 21 de abril de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se amplía la relación de sectores, empresas y establecimientos obligados a cumplir el Decreto 311 / 2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Cómo se tramitan?
Las Hojas de Reclamaciones se deben pedir y rellenar en el establecimiento, hay que hacer constar los datos del reclamante y del reclamado, los hechos y la pretensión y el establecimiento podrá hacer las alegaciones que considere oportunas.
El consumidor debe entregar la copia rosa al responsable o empleado del establecimiento, conservar la amarilla y llevar la blanca a la Administración, acompañarla de copia de la factura, tiquet o justificante de pago, del contrato, los folletos informativos y cuantas pruebas o documentos sirvan para una mejor valoración de los hechos.