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Asesoría jurídica - Estimación Objetiva

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FÍSICAS (RESUMEN)




I- EN QUÉ CONSISTE

El régimen de estimación objetiva permite determinar el rendimiento neto de las actividades económicas mediante un conjunto de signos, índices y módulos.


II- A QUIÉN SE APLICA

  1. Se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que los contribuyentes renuncien a este régimen o estén excluidos de su aplicación.


  2. No se aplicará cuando:

    1. Se determine el rendimiento neto de alguna actividad económica por el régimen de estimación directa.
    2. El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere determinados importes.
    3. El volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 300.000 euros anuales.
    4. Se renuncie a este régimen.


III- RENUNCIA

La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, surtiendo efectos para un período mínimo de tres años.

La renuncia podrá efectuarse:

  • Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
    En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
  • Se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos, en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa.
    En caso de inicio de actividad, cuando de se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa.


IV- OBLIGACIONES FORMALES

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a:

  1. Conservar los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos y reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto y exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.
  2. Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificante de los signos, índices o módulos aplicados.
  3. Cuando se deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un Libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un Libro registro de ventas o ingresos.


V- PAGOS FRACCIONADOS

  1. OBLIGACIÓN

    Declarar e ingresar trimestralmente en el Tesoro Público un porcentaje de los rendimientos netos en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. IMPORTE DEL FRACCIONAMIENTO

    Las cantidades a ingresar serán el 4 por 100 de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho régimen en función de los datos base del primer día del año a que refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado. No obstante, en el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada, el porcentaje anterior será el 3 por 100, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado, dicho porcentaje será del 2 por 100.

  3. PLAZOS

    Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre.
    El cuarto trimestre, entre el día 1 y 30 del mes de enero.


VI- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Los contribuyentes que determinen sus rendimientos por el régimen de estimación objetiva, se acogen al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, al recargo de equivalencia.


VII- ALICACIÓN DEL RÉGIMEN A LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

  1. CONCEPTO

    Tienen la condición de entidades en régimen de atribución de rentas las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, atribuyen sus rentas a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

  2. OBLIGACIONES FORMALES

    Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar anualmente una declaración informativa que deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad.
    No estarán obligadas a presentar esta declaración informativa, las entidades que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.
    En dicha declaración se hará constar:
    1. Los datos identificativos de las sociedad y de los miembros.
    2. El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y la atribuible a cada miembro.
    3. Las bases de las deducciones.
    4. El importe de las retenciones e ingresos a cuenta y las atribuibles a sus miembros.
    5. El importe neto de cifra de negocios


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