REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS (RESUMEN)
I- EN QUÉ CONSISTE
El régimen de estimación directa simplificada permite determinar el rendimiento neto mediante la diferencia entre ingresos y gastos.
II- A QUIÉN SE APLICA
Determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por esta modalidad, los contribuyentes que:
No determinen el rendimiento neto de estas actividades por el régimen de estimación objetiva.
El importe neto de la cifra de negocios del conjunto de estas actividades no supere 600.000 Euros.
No renuncien a esta modalidad.
III- RENUNCIA
Se efectuará en el momento de la presentación de la declaración censal cuando se trate del inicio de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos, cuando se trate de empresas en funcionamiento.
Esta renuncia supone que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal del régimen de estimación directa, teniendo efectos durante un periodo mínimo de 3 años.
IV- OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a:
Conservar los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.
A la llevanza de los siguientes Libros registro cuando desarrollen actividades empresariales:
Libro registro de ventas e ingresos.
Libro registro de compras y gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
A llevar los siguientes Libros registro cuando ejerzan actividades profesionales:
Libro registro de ingresos.
Libro registro de gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
V- PAGOS FRACCIONADOS
OBLIGACIÓN
Declarar e ingresar trimestralmente en el Tesoro público un porcentaje de los rendimientos netos, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IMPORTE DEL FRACCIONAMIENTO
La cantidad a ingresar en cada uno de los pagos fraccionados será el 20 por 100 del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores del año.
Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.
PAGOS
Se deberán efectuar en los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre.
El cuarto trimestre, entre el día 1 y 30 del mes de enero.
Cuando no resultasen cantidades a ingresar los contribuyentes presentarán una declaración negativa.
El importe de cada uno de estos pagos se calculará de la forma siguiente:
1.Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último dia del trimestre al que se refiera el pago. De esta cantidad se reducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
Anualmente, los empresarios y profesionales, presentarán, en el período establecido, su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que incluirán el rendimiento de sus actividades empresariales o profesionales, debiendo deducir de la cuota integra que se obtenga, una vez practicada las correspondientes deducciones, los pagos fraccionados efectuados.
VI- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Los contribuyentes que determinen sus rendimientos por el régimen de estimación directa simplificado, se acogen al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
VII- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN A LAS ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS ( SOCIEDAD CIVIL).
CONCEPTO
Tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
ATRIBUCION DE RENTAS
Las rentas correspondientes se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Para el cálculo de la atribución de las rentas, se aplicarán las siguientes reglas:
Las rentas se atribuirán según las normas o pactos aplicables en cada caso, y si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas de este impuesto, las rentas que se satisfagan o abonen a estas entidades, deduciéndose en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.
OBLIGACIONES FORMALES
Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar anualmente una declaración informativa, la cual deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad, y notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, las rentas totales de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos.
En dicha declaración se hará constar:
Los datos identificativos de la sociedad y de sus miembros.
El importe total de las rentas obtenidas por la sociedad y la atribuible a cada uno de sus miembros.
Las bases de las deducciones.
El importe de las retenciones e ingresos a cuenta y los atribuibles a sus miembros.