El Arbitraje
Es un medio para la solución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad de las partes. Supone someter las cuestiones litigiosas a la decisión de uno o varios árbitros, renunciando con ello a acudir a los tribunales ordinarios. Mediante el arbitraje las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil: una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada.
El Arbitraje Institucional
Al amparo de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Cámara de Zaragoza ha creado, como un servicio de la misma a los empresarios, la Corte de Arbitraje, a través de la cual la Cámara realizará la administración de los
arbitrajes mercantiles de carácter interno e internacional, tanto en derecho como en equidad, que le sean sometidos (conflictos entre empresas, entre una sociedad y sus administradores o socios, o entre aquellos y éstos, o estos últimos entre sí, cuestiones litigiosas surgidas como ocasión del procedimiento para el registro de una marca, en los términos que establece la Ley de Marcas, o con ocasión del procedimiento de oposición, en los términos que establece la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial,...)
Ventajas del Arbitraje
- Rapidez
- Economía
- Especialización
- Sencillez y flexibilidad procedimental
- Discreción
El Convenio Arbitral
Es indispensable, para la realización del arbitraje, la existencia de un convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
Cláusula Arbitral Tipo
Sin perjuicio del convenio que voluntariamente pueda ser adoptado por las partes, el Reglamento de Arbitraje de la Corte establece, como anexo al mismo, el siguiente modelo de Convenio Arbitral, a manera de cláusula tipo:
“Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje (*), en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatuto”.
* “de equidad” o “de derecho”
Fuerza Legal del Arbitraje
El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.
El laudo, que tiene el mismo valor legal que una sentencia judicial, es ejecutable ante la jurisdicción ordinaria.