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Entra en vigor el nuevo decreto de certificación energética en edificios en Aragón

El Boletín Oficial de Aragón publicó ayer el decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. El decreto que entra en vigor, hoy 8 de abril, supone la puesta en marcha del registro de certificaciones, que tendrá dos secciones:

  • En la primera se inscribirán, a petición de promotores o propietarios, los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente.
  • La segunda contendrá los datos de técnicos y empresas que ofrezcan estos servicios de certificación y que, voluntariamente, quieran figurar en este archivo.

    La certificación energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación obtenida por el proyecto de edificio, o por el edificio terminado –sea de nueva construcción o existente- y que conduce a la expedición del correspondiente certificado.

El Gobierno de Aragón va a poner en marcha una plataforma informática de gestión del registro de certificación energética de edificios, que entre otras cosas permitirá consultar toda la información sobre los certificados que se hayan inscrito. Hasta que esté disponible, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) hay una aplicación que ayuda a cumplimentar la documentación que hay que presentar, de momento de forma presencial y posteriormente de forma telemática o presencial, como el usuario prefiera. La herramienta ayuda a cumplimentar los impresos y ahorra abundantes pasos, pues permite guardar la información para utilizarla después, algo interesante para quienes vayan a presentar más de un certificado o vayan a hacerlo con regularidad.

Los certificados energéticos tendrán una validez máxima de 10 años, periodo tras el que habrán de ser renovados. El plazo máximo para solicitar la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro será de un mes desde la fecha de emisión y firma por parte de un técnico competente. Transcurrido este plazo, deberá emitirse un nuevo certificado para la inscripción. En el caso de los edificios certificados con anterioridad a la aprobación de este decreto, el plazo para inscribir los certificados en el registro es de 12 meses.

Para ser admitidos en el registro, los certificados deberán ir acompañados de la pertinente documentación, entre la que habrá una solicitud de inscripción, el propio certificado y los archivos informáticos correspondientes que permitan comprobar la calificación energética. La inscripción en el registro otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de vigencia del certificado, de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente.

Puede consultar el Decreto de certificación energética en el siguiente enlace

Última actualización: 8 de abril de 2014

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